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Orden del Ministerio de Trabajo de 2 de enero de 2001 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado determinados artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

Dicha modificación tiene como finalidad esencial el cambio del actual sistema de registro de los contratos de trabajo por las Oficinas Públicas de Empleo, de modo que, en adelante, dicho registro del contrato se sustituya por una comunicación del contenido del mismo, en los términos que reglamentariamente se determinen.

No obstante lo anterior, la puesta real en funcionamiento de nuevos sistemas de comunicación y la definición de los contenidos de la misma, respecto de las distintas modalidades contractuales, requiere de un período de transición en el que ha de evitarse un vacío en cuanto a la determinación de la obligación para los sujetos responsables y en cuanto a la forma de proceder por las Oficinas Públicas de Empleo.

En consecuencia, para facilitar la aplicación inicial de la nueva norma, dispongo:

Artículo único

Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario al que aluden los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, los empresarios obligados a comunicar a las Oficinas Públicas de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren, o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, realizarán dicha comunicación mediante la presentación en las mismas de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2001

Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 2000 por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito.

Resolución de 2 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2001 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Orden del Ministerio de Trabajo de 2 de enero de 2001 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 27 de diciembre de 2000 por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, simirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Resolución de 2 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se hace pública la relación de marcas y modelos de vehículos automóviles de turismo aptos para emplear gasolina sin plomo, a efectos de lo ordenado en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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