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Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 5/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.

Exposición de motivos

La Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, reconoce y regula la profesión de «protésico dental» como una actividad independiente y diferenciada, estableciendo que su ámbito de actuación se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de productos, materiales, técnicas y procedimientos, conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos. Atribuye a estos profesionales plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren, y les reserva la dirección autónoma de los laboratorios de prótesis dentales. El contenido funcional de dicha actividad fue precisado por Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que desarrolla la Ley 10/1986, de 17 de marzo.

El título de formación profesional de Técnico Superior en Prótesis Dentales fue establecido por el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, que establece el Título de técnico superior en prótesis dentales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé, que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril y el Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 32, apartado 5º confiere a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10, apartado 1º dispone que la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, y el consiguiente sometimiento de la respectiva profesión al régimen colegial, se hará mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha».Un gran número de profesionales que ejercen dicha profesión en el territorio de la Comunidad Autónoma, incluidos en la Asociación Profesional de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, acogiéndose al artículo 10.2 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en relación con el artículo 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, por decisión unánime de su Asamblea Extraordinaria, celebrada en Toledo el seis de noviembre de 1.999, solicitaron la creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.

La independencia profesional que ha alcanzado la especialidad de protésico dental, la función eminentemente social que desempeña en el área sanitaria y su implantación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, justifican la creación por Ley de una organización colegial que garantice y represente los intereses de sus profesionales, velando, en todo caso, por el interés público que se deriva de corresponder esta profesión con un área de salud.

Artículo 1

Creación

Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Colegiación

1. Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha quienes estén en posesión del título de Protésico Dental, de formación profesional de segundo grado, a que se refieren la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa que la desarrolla.

2. La incorporación al Colegio que se crea, será requisito previo para ejercer las actividades propias de la profesión de Protésico Dental, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Artículo 3

Ambito territorial

El ámbito territorial del Colegio corresponde al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4

Relaciones con la Administración autonómica

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha se relacionará con la Consejería de Administraciones Públicas, o con la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos. Se relacionará con la Consejería de Sanidad en las cuestiones relacionadas con la profesión.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Consejo de Colegios Profesionales.

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha podrá asumir, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, atribuye a los Consejos de Colegios Profesionales de CastillaLa Mancha.

Disposiciones transitorias

Primera

Estatutos y Asamblea constituyente.

1. La Asociación Profesional de Protésicos Dentales de CastillaLa Mancha actuando como comisión gestora aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, unos Estatutos provisionales que regularán, de conformidad con la Ley 10/1999, de 26 de mayo, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha y dos periódicos de amplia difusión en la región.

2. La Asamblea constituyente deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Ratificar a los gestores, aprobar, en su caso, su gestión; o nombrar nuevos gestores.

c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

d) Comunicar la composición de los órganos de gobierno a las Consejerías competentes por razón de la materia y de la profesión.

3. Los Estatutos definitivos, que deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento del Colegio sean democráticos, una vez aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas, o la que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales, para el control de su legalidad, posterior inscripción en el Registro y, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

Segunda

Integración.

Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de CastillaLa Mancha quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la Disposición Transitoria de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, y la normativa dictada en aplicación de dicha Ley.

Disposiciones finales

Primera

Desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Segunda

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Boletín Oficial del Estado de 5 de enero de 2001

Corrección de errores de la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.

Resolución de 20 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2001, de conformidad con la Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia.

Resolución de 28 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Orden del Ministerio de Fomento de 22 de diciembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 14 de julio de 1995, sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

Orden del Ministerio de Educación de 13 de diciembre de 2000 por la que se modifica el plan de estudios conducente a la obtención del título de Diplomado en Fisioterapia, de la Escuela Universitaria de Fisioterapia «Salus Infirmorum» de Majadahonda (Madrid), de la Universidad Pontificia de Salamanca.

Orden del Ministerio de Educación de 13 de diciembre de 2000 por la que se modifican los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Enfermería, de las Escuelas Universitarias de Enfermería «Salus Infirmorum» de Salamanca y de Madrid, de la Universidad Pontificia de Salamanca.

Orden del Ministerio de Educación de 28 de diciembre de 2000 por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2001/2002.

Ley de la Comunidad Valenciana 2000/10, de 12 de diciembre, de Residuos.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 5/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 6/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

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