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Orden del Ministerio de Educación de 2 de enero de 2001 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece en su título II, capítulo primero, sección primera, las enseñanzas artísticas de régimen especial de Música y Danza, determinando para ellas una estructura académica que, en razón de la edad idónea que deben tener los alumnos que las cursen, ha de desarrollarse necesariamente coincidiendo con los distintos niveles de la enseñanza de régimen general.

La misma Ley señala como finalidad de estas enseñanzas la de proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, por lo que, en su desarrollo, las Administraciones educativas han establecido unos currículos de grado medio cuyos tiempos lectivos suponen, tanto una considerable cantidad de horas de presencia física en el centro por parte de los alumnos, como unos niveles de exigencia que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados.

Por otra parte, la Educación Secundaria Obligatoria incluye en su currículo las áreas de Música y de Educación Física, cuyos objetivos, sin ser idénticos, coinciden en parte con los establecidos respectivamente para las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza. Ello hace aconsejable que los alumnos que cursan de forma simultánea el grado medio de dichos estudios con la Educación Secundaria Obligatoria puedan beneficiarse, si así lo consideran conveniente, de convalidaciones entre ambas enseñanzas que, sin afectar en lo esencial a la Educación Secundaria Obligatoria, aligeren la carga lectiva a la que deben someterse, y permitan compatibilizar, siempre con el adecuado nivel de rendimiento en ambas, las respectivas enseñanzas.

Todo ello es coherente con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el punto primero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música, en la disposición adicional primera del Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, y en el punto primero de la disposición adicional primera del Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio, respectivamente, de las enseñanzas de Danza.

Para hacer todo ello plenamente eficaz y hasta tanto se generalice el modelo de centro integrado previsto en el citado artículo 41.1 de la Ley Orgánica 1/1990, y cuyos requisitos mínimos se establecen en la disposición adicional primera del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, lo dispuesto en la presente Orden deberá completarse con una serie de medidas complementarias de coordinación respecto de la organización de grupos y de horarios en aquellos centros de enseñanza general que las Administraciones educativas determinen, en los que, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, tendrán prioridad para la admisión los alumnos que cursen simultáneamente ambas enseñanzas a los que les sea de aplicación lo establecido en esta norma.

La presente Orden, que se dicta en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y en la disposición adicional primera, apartado 2.a) y c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, es de aplicación en todo el territorio nacional.

En consecuencia, previo dictamen del Consejo Escolar del Estado y consultadas las Comunidades Autónomas, he tenido a bien disponer:

Primero

Objeto de la norma.-

1. En la presente Orden se establecen las convalidaciones oportunas en relación con determinadas áreas de la Educación Secundaria Obligatoria y las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza.

2. Lo establecido en la presente norma será de aplicación únicamente a aquellos alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas de régimen general y las enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza, con independencia de la titularidad pública o privada autorizada de los centros donde las cursen.

Segundo

Convalidación del área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas de régimen especial de Música o de Danza.-

1. El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en el caso de aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Música que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el anexo I a la presente Orden.

2. El área de Música de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en el caso de aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el anexo II a la presente Orden.

3. Dicha circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, mediante la utilización del término «Convalidada» en la casilla referida a la calificación del área de Música.

Tercero

Convalidación del área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas de régimen especial de Danza.-

1. El área de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria será convalidada, en el caso de aquellos alumnos que así lo soliciten, por las asignaturas del grado medio de las enseñanzas de régimen especial de Danza que para cada ciclo y, en su caso, curso se establecen en el anexo III a la presente Orden.

2. Dicha circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, mediante la utilización del término «Convalidada» en la casilla referida a la calificación del área de Educación Física.

Cuarto

Título competencial.-

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia que se atribuye al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y en la disposición adicional primera, 2.a) y c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, siendo por tanto de aplicación en todo el territorio nacional.

Quinto

Ejecución y desarrollo.-

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte y, en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente norma.

Sexto

Entrada en vigor.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 6 de enero de 2001

Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (655.544 pesetas).

Resolución 2/2000, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Tributos, relativa a las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos efectuadas en virtud de los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y a las transmisiones de terrenos por parte de los mismos.

Orden del Ministerio de Educación de 2 de enero de 2001 por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria.

Orden del Ministerio de Trabajo de 18 de diciembre de 2000 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2000 y se determina la documentación contable que ha de rendirse por los agentes del sistema de la Seguridad Social.

Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 21 de diciembre de 2000 por la que se modifica la Orden de 16 de abril de 1997, sobre constitución de la Comisión ministerial para la coordinación de las actividades relativas a la introducción del euro.

Orden del Ministerio de Sanidad de 15 de diciembre de 2000 por la que se fijan condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

Corrección de errores de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 301, de 31 de diciembre de 1999)

Corrección de errores de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 156, de 6 de julio de 2000).

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 10/2000, de 30 de noviembre del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 10/2000, de 9 de diciembre, por la que se amplía el servicio farmacéutico en la Comunidad de Castilla y León.

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