![]() |
|
|
|
|
|
![]() |
|||
Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 14/2000, de 30 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para la liquidación definitiva de las subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones por los gastos realizados con ocasión de las elecciones de 13 de junio de 1999 a la Asamblea de Madrid.PreámbuloLa Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que por ésta se subvencionarán los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasión de los correspondientes procesos electorales. A tal efecto se determinan los requisitos y procedimientos para la obtención de las correspondientes subvenciones. En consecuencia con ello, de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y en base al informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de las contabilidades de las Elecciones a la Asamblea de Madrid de 13 de junio de 1999, es necesaria la concesión de un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000 por importe de 52.497.323 pesetas (315.515,27 euros). Artículo 1 Se concede un crédito extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2000, por un importe de 52 497 323 pesetas (315 515,27 euros) Artículo 2 Dicho crédito extraordinario se aplicará a la sección 11 «Presidencia y Hacienda» programa 100 «Dirección y Gestión Administrativa», subconcepto 4841 «Subvenciones a partidos, federaciones y coaliciones» Artículo 3 La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo al subconcepto 2290 «Imprevistos e insuficiencias» del programa 061 «Créditos globales» de los Presupuestos Generales para 2000 Disposiciones finalesPrimera Se autoriza al Consejero de Presidencia y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, así como para la aprobación de todos los trámites necesarios para el pago derivado de los gastos originados por las actividades electorales realizadas por los partidos, federaciones y coaliciones con ocasión del proceso electoral. Segunda La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo también ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. |
|||
![]() |
|||
Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 2001Volver al índice del mes |
|||
![]() |
|||
|
Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet |
|||