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Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 7/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas». Basándose en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

El artículo 8.3 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, establece que «La creación en el ámbito de la Comunidad Autónoma aragonesa de Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma se realizará mediante ley de Cortes de Aragón, con independencia del cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa básica estatal».

De conformidad con dicho marco jurídico, el 2 de abril de 1998, el Consejo de Ministros decidió aceptar el requerimiento de incompetencia formulado por la Diputación General de Aragón en relación con el Real Decreto 1874/1997, de 12 de diciembre, sobre constitución, por segregación, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, y, en consecuencia, dejar sin efecto el citado Real Decreto, así como remitir el expediente a la Comunidad Autónoma de Aragón para su efectiva resolución.

En el expediente tramitado al efecto consta la voluntad de las delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de segregarse del mismo para constituirse en Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por lo que procede acordar su creación como colegio profesional al amparo de la citada Ley autonómica.

Artículo 1

Creación y naturaleza jurídica

Se crea el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, por segregación del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Ambito territorial

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3

Ambito personal

Podrán integrarse en el Colegio Profesional que se crea por la presente Ley quienes se encuentren en posesión del título correspondiente conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4

Obligatoriedad de la colegiación

La previa incorporación al Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.

Artículo 5

Normativa reguladora

El Colegio Profesional que se crea se regirá por la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la legislación básica estatal y por sus estatutos.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Personalidad jurídica y capacidad

El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

Disposición transitoria segunda

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

Las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deberán, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.

Disposiciones finales

Disposición final única

Habilitación de desarrollo y entrada en vigor

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».


Boletín Oficial del Estado de 12 de enero de 2001

Acuerdo de 10 de enero de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia.

Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Real Decreto 3486/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican los artículos 3 y 6 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, que determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Corrección de errores del Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2000, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley 1/1991, de 4 de enero, de las Cajas de Ahorros en Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 6/2000, de 28 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 7/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

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