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Real Decreto 3447/2000, de 22 de diciembre, por el que se declara compatible la situación administrativa de reserva, de tripulantes y técnicos de mantenimiento de aeronaves de las Fuerzas Armadas, con actuaciones temporales con medios aéreos en ámbitos del sector público, con motivo de catástrofes y situaciones de emergencia.

Para evitar o reducir el impacto de catástrofes o calamidades de diferente naturaleza sobre las personas, los bienes y los servicios, las autoridades competentes tienen establecidos planes de prevención y dispositivos de actuación en los que se integran los medios disponibles de titularidad pública. Entre estos, figuran medios aéreos que son ampliamente utilizados en actuaciones que requieren una gran inmediatez y movilidad como son, entre otras, la lucha contra los incendios forestales, la protección civil, el salvamento y socorrismo y el patrullaje y observación, muchas de las cuales se desarrollan puntualmente, en campañas o durante temporadas limitadas.

Para la operación de dichos medios aéreos resultan idóneos, por su experiencia y preparación, los tripulantes y técnicos de mantenimiento de las Fuerzas Armadas en situación administrativa de reserva, cuya capacidad y competencia puede contribuir eficazmente al éxito de los planes de prevención y de los dispositivos de actuación.

La contratación de tripulantes y de técnicos de mantenimiento de aeronaves, en situación de reserva en las Fuerzas Armadas, por organismos y entidades del sector público, debe ajustarse a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y sus disposiciones de desarrollo, y dado el evidente interés público del empleo de los mismos, procede declarar expresamente compatible su situación administrativa de reserva en las Fuerzas Armadas con las actuaciones temporales que se desarrollan en el marco de dichos planes y dispositivos, lo que redundará en una mayor eficacia y economía de la acción pública y del uso de sus recursos humanos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000, dispongo:

Artículo único

Autorización de compatibilidad.

1. Por razón de interés público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se declara susceptible de compatibilidad, en los términos establecidos en dicho artículo, la que pueda solicitar el personal militar en situación administrativa de reserva con la condición de tripulante o técnico de mantenimiento de aeronaves para el desempeño de una actividad en el sector público que se desarrolle en campañas y durante temporadas limitadas y esté relacionada con la utilización de medios aéreos civiles integrados en los planes de prevención y en los dispositivos de actuación con motivo de situaciones de emergencia o catástrofes de cualquier naturaleza y, en concreto, de la lucha contra incendios forestales, protección civil, operaciones de salvamento y socorrismo o de observación y patrullaje.

2. La solicitud de la previa y expresa autorización de compatibilidad, para el ejercicio de la segunda actividad, se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del personal militar.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2001

Real Decreto 1/2001, de 12 de enero, por el que se fija la plantilla del Ministerio Fiscal.

Real Decreto 3447/2000, de 22 de diciembre, por el que se declara compatible la situación administrativa de reserva, de tripulantes y técnicos de mantenimiento de aeronaves de las Fuerzas Armadas, con actuaciones temporales con medios aéreos en ámbitos del sector público, con motivo de catástrofes y situaciones de emergencia.

Real Decreto 2/2001, de 12 de enero, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2001.

Corrección de errores de la Resolución de 2 de enero de 2001, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2001 las cuantías de las retribuciones de personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Real Decreto 3/2001, de 12 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.

Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Orden de 12 de enero de 2001 por la que se desarrolla el anexo XI del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Resolución de 10 de enero de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio de la Península e Illes Balears.

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