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Orden del Ministerio de Economía de 12 de enero de 2001 por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2001.

El Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, determina en sus artículos 19 y 20 que por Orden del Ministerio de Industria y Energía (competencias hoy asumidas por el Ministerio de Economía) se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que mensualmente habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos, así como el coste de las demás actividades de la Corporación e igualmente los costes de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia el número 2 del artículo 19 del mencionado Real Decreto 2111/1994.

Las cuotas vigentes fueron aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de enero de 2000.

Recibida propuesta de cuotas para 2001, y después de ser analizada por los servicios competentes de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, de acuerdo con el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, abonarán a la Corporación las siguientes cuotas, durante el año 2001, para el mantenimiento por ésta de las existencias estratégicas que les correspondan en función de sus ventas o consumos:

a) Gasolinas auto y aviación: 320 Pts/m3.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 314 Pts/m3.

c) Fuelóleos: 279 Pts/Tm.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad incluidos en el punto 2 del artículo 19 del citado Real Decreto abonarán a la Corporación durante el año 2001 las siguientes cuotas para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden en función de sus ventas o consumos:

a) Gasolinas auto y aviación: 960 Pts/m3.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, queroseno de aviación y otros querosenos: 942 Pts/m3.

c) Fuelóleos: 837 Pts/Tm.

Segundo

Las cuotas establecidas en el apartado primero tendrán eficacia a partir del 1 de enero de 2001, y continuarán en vigor, aun transcurrido dicho año, en tanto no se modifiquen expresamente.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 15 de enero de 2001

Resolución de 9 de enero de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos.

Orden del Ministerio de Economía de 12 de enero de 2001 por la que se aprueban las cuotas para la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2001.

Resolución de 10 de enero de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

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