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Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 4, apartado 2, que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

El Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio, fijó las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria. En el anexo I de dicha norma se especifican, para las diferentes áreas de la educación secundaria obligatoria, los aspectos básicos del currículo a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Durante los años de implantación anticipada de la educación secundaria obligatoria y los cuatro de su implantación generalizada progresiva, la experiencia ha puesto en evidencia la necesidad de proceder a una reforma de la educación secundaria con un nuevo diseño de las enseñanzas mínimas, básicas en todo el territorio nacional, con la concurrencia de las Comunidades Autónomas.

Por ello, en el ámbito de las enseñanzas mínimas, el presente Real Decreto tiene como fin potenciar las áreas instrumentales de Lengua y Matemáticas con una mayor dotación horaria; introducir en el currículo del área de Tecnología contenidos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; mejorar el conocimiento de la cultura clásica ampliando a dos cursos su oferta obligatoria y actualizar los currículos de todas las áreas pretendiendo siempre la calidad didáctica y el adecuado rigor científico. Asimismo, al posibilitar también en el tercer curso la evaluación y calificación separadas de la Biología y Geología, por una parte, y la Física y Química, por otra, se pretende dotar a estas materias de mayor autonomía didáctica con el fin de favorecer la profundización de su estudio.

Finalmente, la necesidad de facilitar la movilidad de los alumnos por todo el territorio nacional y la validez del título a que dan lugar estos estudios, hacen precisa una mayor concreción de los objetivos y contenidos básicos comunes, lo que lleva a una nueva definición por cursos del currículo escolar básico de la educación secundaria obligatoria.

En lo referente a la enseñanza de la Religión, se estará a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión.

En el proceso de elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas en la Comisión General de Educación y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

1. Se modifica en los siguientes términos el artículo 2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio:

«Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la educación secundaria obligatoria:

a) Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano y, en su caso, en la lengua propia de la Comunidad Autónoma y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje y la contribución de éste a la organización de los propios pensamientos.

b) Comprender y expresarse con propiedad en la lengua o lenguas extranjeras objeto de estudio.

c) Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, para enriquecer sus posibilidades de comunicación y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

d) Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes apropiadas disponibles, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida y transmitirla de manera organizada e inteligible.

e) Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

f) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, teniendo en cuenta sus capacidades, necesidades e intereses para tomar decisiones, valorando el esfuerzo necesario para superar las dificultades.

g) Adquirir y desarrollar hábitos de respeto y disciplina como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas educativas y desarrollar actitudes solidarias y tolerantes ante las diferencias sociales, religiosas, de género y de raza, superando prejuicios con espíritu crítico, abierto y democrático.

h) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición valorándolos críticamente.

i) Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las Sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

j) Analizar las leyes y los procesos básicos que rigen el funcionamiento de la naturaleza, valorar las repercusiones positivas y negativas que sobre ella tienen las actividades humanas y contribuir a su conservación y mejora.

k) Valorar el desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social, y utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

l) Conocer y apreciar el patrimonio cultural y lingüístico y contribuir a su conservación y mejora, desarrollando una actitud de interés y respeto hacia la dimensión pluricultural y plurilingüística entendida como un derecho de los pueblos y de los individuos.

m) Conocer los diferentes elementos básicos del cuerpo humano y comprender su funcionamiento, así como las consecuencias del ejercicio físico, la higiene, la alimentación y la vida sana para la salud.»

2. Se modifican en los siguientes términos los apartados 3 y 7 del artículo 3 del Real Decreto 1007/1991, modificado por el Real Decreto 894/1995, de 2 de junio:

«3. Las áreas mencionadas en el apartado 1 de este artículo serán cursadas por los alumnos a lo largo de los dos ciclos de la etapa.

Durante el cuarto año de la etapa los alumnos elegirán dos entre las cuatro áreas siguientes:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Educación Plástica y Visual.

c) Música.

d) Tecnología.

En el caso de que el área de Ciencias de la Naturaleza se organice en dos materias diferentes, Biología y Geología, y Física y Química, conforme a lo previsto en el apartado 2, ambas contarán como dos áreas a efectos de elección.

Cuando el área de Ciencias de la Naturaleza, en el tercer y cuarto año de la etapa, se organice como dos materias diferentes, la evaluación de los aprendizajes se verificará por separado.»

«7. Los centros ofrecerán, con carácter optativo para los alumnos, las enseñanzas de una segunda lengua extranjera en toda esta etapa y las de Cultura Clásica en los dos años del segundo ciclo.»

Los currículos correspondientes a estas materias se establecen con carácter orientativo en el anexo III del presente Real Decreto.

3. Los anexos I y II del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, quedan sustituidos por los anexos I («Aspectos básicos del currículo de la educación secundaria obligatoria») y II («Horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para la educación secundaria obligatoria») del presente Real Decreto.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Calendario de implantación

La implantación de lo establecido en el presente Real Decreto se hará de la siguiente forma: desde el año académico 2001-2002 se aplicarán los horarios correspondientes a las enseñanzas mínimas establecidos en el anexo II; el resto de lo dispuesto se implantará en el año académico 2002-2003 en los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria y en el año académico 2003-2004, en los cursos 2.º y 4.º

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Título competencial

El presente Real Decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la disposición adicional primera, 2.a) y c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final segunda

Desarrollo reglamentario

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte y las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2001

Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato.

Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de enero de 2001 por la que se fija para el año 2001 la renta de referencia.

Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de enero de 2001 por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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