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Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de enero de 2001 por la que se fija para el año 2001 la renta de referencia.

La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, establece en su disposición final sexta que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de la citada Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

La renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2001 en la cuantía de 3.132.950 pesetas (18.829,41 euros).

Disposiciones finales

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado


Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 2001

Real Decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del bachillerato.

Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de enero de 2001 por la que se fija para el año 2001 la renta de referencia.

Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de enero de 2001 por la que se regula la gestión de los pagos por el sistema de anticipos de caja fija y la expedición de órdenes de pago a justificar en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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