Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 12/2000 de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears.

Exposición de motivos

El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponden a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que se ejercitarán en el marco de la legislación básica del Estado.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 3 de la referida Ley, la creación de Colegios Profesionales se hará por ley y la propuesta de iniciativa legislativa la pueden instar la mayoría de los profesionales interesados. La citada iniciativa ha sido realizada por la Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares.

La profesión de fisioterapeuta se ha consolidado como una profesión independiente desde la creación de las Escuelas Universitarias de Fisioterapia, desvinculadas por Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, de las Escuelas de Diplomados en Enfermería, en las que se impartía como especialidad.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 28 de mayo de 1986, homologó las diferentes titulaciones que habilitaban para la práctica de la fisioterapia y dio la concepción unitaria a las atribuciones profesionales de los fisioterapeutas.

En los últimos años, la profesión de fisioterapeuta ha adquirido unas competencias específicas que la diferencian de otros colectivos profesionales sanitarios. Así pues, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de fisioterapeutas y que coadyuve en el avance de la mejora de la sanidad en el ámbito de las Illes Balears.

Artículo 1

Se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears como una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

La estructura interna y funcionamiento serán democráticos y se regirá, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por la presente Ley de creación, por sus propios Estatutos, por la restante normativa interna y todas aquellas que le sean de aplicación general o subsidiaria.

Artículo 2

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears agrupa a quienes tienen la titulación de Diplomados en Fisioterapia, de acuerdo con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre y demás normas que lo desarrollan,los profesionales que tienen reconocida la Especialidad de Fisioterapia en virtud de Decreto de 26 de julio de 1957 y los profesionales habilitados con anterioridad a la publicación del citado Decreto para el ejercicio de la fisioterapia

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es el de las Illes Balears

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

La Delegación de la Asociación Española de Fisioterapeutas en Baleares, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, ha de aprobar unos Estatutos provisionales del Colegio que regulen:

a) los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que le permitirá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea Constituyente, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión en esta comunidad.

Disposición transitoria segunda

Corresponde a la Asamblea Constituyente:

a) Aprobar, si corresponde, la gestión de los responsables de la Delegación de la Asociación de Fisioterapeutas en Baleares.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos colegiados.

Disposición transitoria tercera

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que éste se pronuncie sobre la legalidad y ordene su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Disposición transitoria cuarta

El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears obtendrá plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno

Disposiciones finales

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears


Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 2001

Corrección de errores del Acuerdo de 10 de enero de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, de modificación del Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia.

Real Decreto 3449/2000, de 22 de diciembre, por el que se regula el envío de los resúmenes mensuales de la contabilidad de existencias por las almazaras autorizadas en el régimen de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 11/2000 de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Consejos Escolares de las Illes Balears.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 12/2000 de 13 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de las Illes Balears.

Volver al índice del mes


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.