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Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de enero de 2001 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha modificado el apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ampliando el derecho a la reducción de jornada a los trabajadores que tengan que encargarse del cuidado de familiares por razón de edad, accidente o enfermedad.

Por otra parte, en la disposición adicional segunda de la citada Ley 39/1999 se establece que la legislación de la Seguridad Social en materia de Convenios especiales se adaptará a las modificaciones previstas en la misma.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal contenido en la mencionada norma, por la presente Orden se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, para que quienes precisen reducir su jornada de trabajo por cuidado directo de un familiar puedan suscribir el oportuno Convenio especial y mantener, de esta manera, las bases de cotización anteriores a la reducción de la jornada.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo único

Convenio especial por reducción de jornada en determinados supuestos

Se da nueva redacción a la rúbrica y al apartado 1, ambos del artículo 14, de la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

«Artículo 14. Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.

1. Los trabajadores que, conforme al apartado 5 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la legislación específica, y en razón del cuidado directo de un menor de seis años, de un minusválido físico, psíquico o sensorial, o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, reduzcan su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, podrán suscribir el Convenio especial que se regula en este artículo, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada.»

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Cotización durante el año 2001

En los Convenios especiales suscritos a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, por reducción de jornada por cuidado de familiar, el coeficiente aplicable a efectos de cotización, durante el año 2001, será el 0,94.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultades de aplicación y desarrollo

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para resolver las cuestiones de carácter general que se planteen con motivo de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2001

Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de enero de 2001 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 3478/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Real Decreto 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modificó el artículo 131 del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

Real Decreto 3480/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.

Real Decreto 3481/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.

Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Real Decreto 3488/2000, de 29 de diciembre, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 27 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Ley de la C.A. de Baleares 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.

Ley de la Comunidad Autónoma de Catilla y León 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

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