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Real Decreto 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modificó el artículo 131 del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

El artículo 72 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, faculta al Gobierno para que modifique mediante Real Decreto las cuantías que el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, establece para determinar la competencia de los órganos que deben resolver procedimientos sancionadores en el ámbito de dicho Estatuto.

El Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican las cuantías establecidas en el apartado 2 del artículo 131 de la Ley 25/1970, procedió a realizar la citada modificación, en lo que se refiere a las competencias sancionadoras que corresponden a la Administración General del Estado.

Por último, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, obliga a, en aras de la seguridad jurídica, adaptar dicha atribución de competencias a la actual estructura orgánica de este Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 322/2000.

El párrafo c) del artículo único del Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«c) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 10.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,052191 euros).»

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2001

Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de enero de 2001 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 3478/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Real Decreto 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modificó el artículo 131 del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

Real Decreto 3480/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.

Real Decreto 3481/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.

Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Real Decreto 3488/2000, de 29 de diciembre, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 27 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Ley de la C.A. de Baleares 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.

Ley de la Comunidad Autónoma de Catilla y León 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

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