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Real Decreto 3488/2000, de 29 de diciembre, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece, en su artículo 18.1.º y 3.º, que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalidad de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de medios en esta materia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto los correspondientes Acuerdos, en su sesión del Pleno celebrada los días 6 de junio de 1994 y 22 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000, dipsongo:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas

Artículo 3

La ampliación de los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 19 de enero de 2001

Orden del Ministerio de Trabajo de 9 de enero de 2001 por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de julio de 1991, por la que se regula el Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Real Decreto 3478/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Real Decreto 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modificó el artículo 131 del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

Real Decreto 3480/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero.

Real Decreto 3481/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces.

Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Real Decreto 3488/2000, de 29 de diciembre, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 27 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Ley 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Ley de la C.A. de Baleares 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2001.

Ley de la Comunidad Autónoma de Catilla y León 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

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