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Real Decreto 8/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 32.1.18 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resulta del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de enero de 2001 por la que se modifica la demarcación de los Consulados Generales de España en Miami y en Washington.

Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados internacionales.

Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

Corrección de errores del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Corrección de errores del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Orden del Ministerio de Presidencia de 26 de enero de 2001 por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil.

Real Decreto 8/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.

Real Decreto 9/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

Real Decreto 10/2001, de 12 de enero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Corrección de errores del Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2001.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores.

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