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Real Decreto 9/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 35.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de ella lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, fueron traspasados a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional décima.3 la integración de los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros, en las condiciones que el Gobierno establezca reglamentariamente.

Por el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, se ha hecho efectiva la mencionada integración, estableciéndose en el mismo que, mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.

En consecuencia con lo expuesto, procede efectuar una ampliación de medios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de diciembre de 2000, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 18 de diciembre de 2000 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de enero de 2001 por la que se modifica la demarcación de los Consulados Generales de España en Miami y en Washington.

Resolución de 23 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados internacionales.

Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.

Corrección de errores del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Corrección de errores del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

Orden del Ministerio de Presidencia de 26 de enero de 2001 por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil.

Real Decreto 8/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.

Real Decreto 9/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León, en ampliación del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria.

Real Decreto 10/2001, de 12 de enero, sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Corrección de errores del Real Decreto 3490/2000, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2001.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 19/2000, de 29 de diciembre, de aeropuertos de Cataluña.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.

Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores.

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