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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Exposición de motivos

El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

El Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y transporte, ha procedido a modificar la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido elevando la compensación a tanto alzado que reciben los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Esta compensación, que hasta ahora era del 5 por 100 del precio de venta de los productos o de los servicios accesorios incluidos en este régimen, se eleva al 8 por 100 en las entregas de productos y prestaciones de servicios de explotaciones agrarias y al 7 por 100 en las entregas de productos y prestaciones de servicios de explotaciones ganaderas y pesqueras.

Con objeto de equiparar en el ámbito tributario de Navarra el tratamiento de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con el establecido en régimen común se hace necesario proceder a modificar la Ley Foral reguladora del Impuesto.

Artículo único

Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 7 de octubre de 2000, el número 5 del artículo 75 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido queda redactado con el siguiente contenido:

«5. La compensación a tanto alzado a que se refiere el número 3 de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho número, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:

1.º El 8 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

2.º El 7 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.

En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.

El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.


Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 2001

Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la regularización prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 8/2000, de 21 de septiembre, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 9/2000, de 21 de septiembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Educación y Cultura.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal.

Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

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