Orden del Ministerio de Presidencia de 15 de febrero de 2001 por la que se modifica la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Como consecuencia de la firma reciente del «Protocolo de Intenciones entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Fomento estableciendo las bases para la regulación, utilización y apertura al tráfico civil de las bases de San Javier y Albacete» se hace preciso modificar la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil contenida en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, al objeto de incluir en el mencionado artículo y apartado la Base Aérea de Albacete.
El Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, en su disposición final segunda faculta a los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente (hoy Fomento) para modificar mediante Orden conjunta, debatida y preparada en el seno de la Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA), la relación y clasificación contenida en su artículo 1.
El Pleno de la Comisión de CIDETRA 04/00, de fecha 21 de noviembre de 2000, acuerda incluir en la antedicha relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil, a la Base Aérea de Albacete.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Fomento, dispongo:
Artículo único
Se modifica la relación de bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil contenida en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, quedando redactado como sigue:
«Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), San Javier (Murcia), Villanubla (Valladolid), León y Albacete.»
Disposiciones finales
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.