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Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de febrero de 2001 por la que se suprime el requisito del aval previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la Orden de 28 de diciembre de 2000, estableció un plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud de las funciones de ejecución que le corresponden como organismo de intervención y de regulación de mercados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2, segunda, b) del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dicho plan responde a lo dispuesto en el Reglamento CEE 2777/2000, de la Comisión de 18 de diciembre, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno, en el que se autorizó a los Estados miembros a la adquisición de cualquier animal de más de treinta meses de edad que no haya sido sometido a la prueba de detección de la EEB, que ofrezca cualquier ganadero o su agente, con objeto de sacrificarlos y eliminarlos completamente.

Con la finalidad de simplificar el procedimiento inicialmente previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, complementada por la Orden de 31 de enero de 2001, y para facilitar a los ganaderos la puesta a disposición del FEGA de los animales objeto de la compra, la presente Orden viene a suprimir el requisito de aval que debía acompañar a las solicitudes para acogerse al plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses y que consistía en una garantía por animal ofertado de 50.000 pesetas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Por la presente Orden se suprime el requisito del aval establecido por la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece un plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB y la Orden de 31 de enero de 2001, que la complementa

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Avales presentados

Los avales que hubieran sido ya presentados, en función de lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2000 o en la Orden de 31 de enero de 2001, que la complementa, no serán ejecutados, en ningún caso, por el Fondo Español de Garantía Agraria.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden

Disposiciones finales

Disposición final primera

Medidas de aplicación

Se faculta a la Presidenta del FEGA, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de de febrero de 2001

Corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Instrumento de ratificación del Acuerdo europeo relativo a las personas que participan en procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hecho en Estrasburgo el 5 de marzo de 1996.

Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de febrero de 2001 por la que se suprime el requisito del aval previsto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisición de bovinos de más de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detección de la EEB.

Real Decreto 90/2001, de 2 de febrero, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido máximo de aflatoxinas en cacahuetes, frutos de cáscara, frutos desecados, cereales, leche y los productos derivados de su transformación.

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