Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 12/2000, de 26-12-2000, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 16.294.531 pesetas, para sufragar los gastos de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 13 de junio de 1999.
Exposición de motivos
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 50, según redacción dada por Ley 8/1998, de 19 de noviembre, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deberán presentar una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales a las siguientes Agrupaciones y Partidos Políticos: Coalición PSOE-Progresistas, 15.317.763 pesetas; Partido Popular, 14.041.282 pesetas; Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha, 638.240 pesetas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.3 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, concedió adelantos con cargo a las subvenciones electorales a las siguientes Agrupaciones y Partidos Políticos: Coalición PSOE-Progresistas, 71.248.843 pesetas; Partido Popular, 48.870.157 pesetas.
Conocidas por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha las cantidades finales que, en concepto de subvención electoral, corresponde recibir a las citadas Agrupaciones y Partidos Políticos (Coalición PSOE-Progresistas: 96.185.118 pesetas; Partido Popular: 69.587.458 pesetas e Izquierda Unida-Izquierda de Castilla-La Mancha: 0 pesetas), se hace necesario complementar la subvención acreditada, e instar la devolución de lo percibido en exceso en el caso de que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido, o su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva.
Emitido informe por la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha sobre los ingresos y gastos electorales, asumida la propuesta de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, procede la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.
Artículo 1
Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un importe de dieciséis millones doscientas noventa y cuatro mil quinientas treinta y una (16.294.531 ptas.), que será aplicado a la Sección 22, Capítulo IV, artículo 48, concepto 480, programa 451, "Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 13 de junio de 1999"
Artículo 2
La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a exceso de recaudación en presupuesto de ingresos de la Sección 15, concepto 303: Venta de cartones de bingo, por importe de 16.294.531 pesetas
Disposiciones finales
Disposición final única
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.