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Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

La Decisión 2000/418/CE, de la Comisión, de 29 de junio, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE, estableció la eliminación de determinados órganos y tejidos de los animales de la especie bovina, ovina y caprina.

La citada Decisión comunitaria dio lugar al Real Decreto 19 11/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo (MER) en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuyo artículo 1.2 recoge los tejidos y órganos que se consideran MER.

La aparición de un nuevo brote de encefalopatía espongiforme bovina en el ámbito de la Unión Europea llevó a la Comisión, con carácter preventivo, a incrementar el número de tejidos y órganos considerados MER, a través de la Decisión 2001/2/CE, de la Comisión, de 27 de diciembre, que modifica la Decisión 2000/418/CE, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

La citada Decisión comunitaria dio lugar a la modificación del Real Decreto 1911/2000 mediante la disposición final cuarta del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Los recientes progresos en la investigación de la encefalopatía espongiforme bovina y el dictamen del Comité Veterinario Permanente de 7 de febrero de 2001, aconsejan incluir la columna vertebral de todos los bovinos de más de doce meses como MER.

La presente disposición ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de los sectores afectados, así como de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaría.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenido en el artículo 149.1.16.º de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2001, dispongo

Artículo único

Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre.

1. El contenido del párrafo a) del apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles se sustituye por el siguiente

«a) El cráneo, incluidos el encéfalo y los ojos, las amígdalas, la columna vertebral, excluidas las vértebras caudales e incluidos los ganglios radiculares posteriores, y la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad, y los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, de los bovinos de cualquier edad.»

2. Se da una nueva redación al apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 19 11/2000, quedando como sigue

«1. El material especificado de riesgo, definido en el apartado 2 del artículo 1, párrafos a) y b), será extraído bajo la supervisión de la autoridad competente en mataderos. No obstante, la columna vertebral de los bovinos de más de doce meses también podrá extraerse en salas de despiece y en los puntos de venta al consumidor en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Sólo se podrá extraer la médula espinal en una sala de despiece de la misma Comunidad Autónoma en que se hayan sacrificado los animales, en el caso de ovinos y caprinos y siempre por motivos extraordinarios, previa autorización expresa de la autoridad sanitaria competente y con un protocolo de actuación concreta que garantice la seguridad de dichas operaciones y la completa retirada de la misma para su correcta destrucción.»

Disposiciones finales

Disposición final primera

Procedimiento de retirada de la columna vertebral

Mediante Orden conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, se determinará el procedimiento a través del cual se procedrá a la retirada de la columna vertebral de los bovinos de más de doce meses de edad.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 2001.


Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo de 2001

Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Resolución de 21 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre el Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 1978, 17 de octubre de 1979, 19 de enero de 1979, 20 de septiembre de 1984).

Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas sobre la ejecución de condenas impuestas por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, hecho en La Haya el 28 de marzo de 2000.

Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de marzo de 2001 por la que se adoptan medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido en relación con la fiebre aftosa.

Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles.

Real Decreto 221/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

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