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Real Decreto 247/2001, 9 de marzo, por el que se adelanta la suspensión de la prestación del servicio militar.La disposición adicional decimotercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina que a partir del 31 de diciembre del año 2002 queda suspendida la prestación del servicio militar, regulada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar. La disposición transitoria decimoctava de la mencionada Ley 17/1999 establece en sus tres primeros apartados distintas fechas determinantes del período transitorio del servicio y en su apartado 4, autoriza al Gobierno para modificar tales fechas y acortar así el período transitorio, todo ello en función del proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas. Dado el nivel alcanzado en el proceso de profesionalización y las previsiones que sobre el mismo existen, es oportuno en este momento proceder a la suspensión del servicio militar obligatorio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 2001, dispongo: Artículo 1. Se adelanta al 31 de diciembre de 2001 la fecha de la suspensión de la prestación del servicio militar. Artículo 2 Los españoles que en dicha fecha se encuentren prestando el servicio militar o lo tengan pendiente y estén clasificados como aptos, con aplazamiento de incorporación o pendientes de clasificación, pasarán a la reserva del servicio militar. Disposiciones derogatoriasDisposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposiciones finalesDisposición final única El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo de 2001Volver al índice del mes |
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