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Ley 1/2001, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

Exposición de motivos

El Fondo Africano de Desarrollo, creado en 1972, tiene por objeto otorgar préstamos en condiciones concesionales a los países africanos de menor renta. Sus miembros son el Banco Africano y los países donantes, veinticuatro de los cuales son no regionales y dos pertenecen a la región, Bostwana y la República Sudafricana.

El Reino de España, que es miembro fundador del Fondo desde 1974, ha participado en todas sus reposiciones de recursos. En la séptima y última reposición nuestro país participó con 3.969.729.331 pesetas a la contribución ordinaria y con 1.200.000.000 de pesetas a la contribución especial, que representaban el 1,56 por 100 de la reposición total. La VIII reposición contempla la captación de 2.200.000.000 de unidades de cuenta para el período 1999-2001, que suponen un incremento del 20 por 100 respecto a los recursos disponibles en la séptima reposición en términos reales y un 100 por 100 en términos nominales.

La participación española en la VIII reposición será de 8.822.158.884 pesetas (eur 53.022.242,76), que representa el 2 por 100 de la reposición total.

El compromiso de España en el desarrollo del continente africano y la defensa de sus intereses de política comercial, aconsejan la participación de nuestro país en dicha reposición de recursos.

La presente Ley, cuyo fin es autorizar dicha participación, se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado, de acuerdo con el artículo 149,1.3.ª y 13.a, referidos a las relaciones internacionales, las bases y la coordinación de la economía.

Artículo 1

Contribución al Fondo Africano de Desarrollo

Uno. Se autoriza al Gobierno para que, en nombre de España, efectúe una contribución a la octava reposición del Fondo Africano de Desarrollo por un importe de 8.822.158.884 pesetas (eur 53.022.242,76), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución F/BG/99/09, adoptada mediante votación por correspondencia el 30 de junio de 1999. Dicha Resolución se publica como apéndice a la presente Ley.

Dos. Dicha contribución será sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y con cargo a la aplicación presupuestaria 15.23.762B.871 (Fondo de Ayuda al Desarrollo).

Artículo 2

Pago de las contribuciones

Uno. Los pagos correspondientes a cada suscripción de las contribuciones se denominarán en pesetas o euros.

Dos. El proceso de pago comenzará una vez se aprueba la presente Ley. A partir de ese momento, se estará a lo dispuesto en la referida Resolución.

Tres. Dichos pagos podrán realizarse en efectivo o en forma de pagarés no negociables y sin interés, o de obligaciones de análoga naturaleza, pagaderos a la vista y emitidos a la par.

Artículo 3

Entidad depositaria

A efectos de las contribuciones que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario previstas en el artículo 33 del Convenio Constitutivo del Fondo Africano de Desarrollo, tanto de los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las contribuciones como de los títulos representativos de las mismas.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Facultad de desarrollo

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las normas o adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2001

Ley 1/2001, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

Corrección de errores del Acuerdo de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Resolución 1329 (2000), de 30 de noviembre, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se reforman los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda [Resolución 827 (1993), de 25 de mayo, Boletín Oficial del Estado número 281, de 24 de noviembre de 1993, y número 19, de 22 de enero de 1994, y Resolución 955 (1994), de 8 de noviembre, Boletín Oficial del Estado número 123, de 24 de mayo de 1995].

Resolución de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Orden del Ministerio de Industria de 28 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

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