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Orden del Ministerio de Industria de 28 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

La disposición transitoria primera de la Ley 31/1999, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, prevé la constitución de una Comisión Gestora formada por un representante de cada uno de los Colegios de esa profesión actualmente existentes en el territorio nacional; asimismo, encomienda a esa Comisión Gestora la elaboración de unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno de dicho Consejo General, que incluyan las normas de constitución y funcionamiento de éste. En cumplimiento del mandato legal, la Comisión Gestora ha elaborado unos Estatutos provisionales que han obtenido la conformidad de todos los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

Este Ministerio ha verificado la adecuación a la legalidad de esos Estatutos provisionales, por lo que procede ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo al apartado 3 de dicha disposición transitoria de la Ley 31/1999.

En su virtud, dispongo:

Primero

Publicar en el Boletín Oficial del Estado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales remitirá a este Ministerio copia certificada del acta de la sesión constitutiva a que se refiere la disposición transitoria segunda de los Estatutos provisionales ahora aprobados.

Tercero

Esta Orden y los Estatutos provisionales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Estatutos provisionales del Consejo general de Colegios oficiales de ingenieros técnicos forestales

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1

Consejo General

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales es una Corporación de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, constituida por la Ley 31/1999, de 8 de octubre, y regida por dicha Ley, por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos provisionales.

Está integrado por todos los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales existentes en España, al objeto de su representación conjunta y coordinación.

Artículo 2

Sede

La sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales radicará en Madrid.

Artículo 3

Funciones

Las funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales son las que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales y los presentes Estatutos provisionales.

Artículo 4

Órganos de gobierno

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales está constituido por los siguientes órganos:

El órgano colegiado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales es el Pleno.

Los órganos unipersonales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales son:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

Capítulo II

Del pleno

Artículo 5

Composición

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales está regido por el Pleno, integrado por los Decanos o Presidentes de todos los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales, de los distintos ámbitos territoriales, formalmente creados en España.

Artículo 6

Competencias

El Pleno es el órgano de gobierno y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales y como tal asume todas las competencias atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y en particular las siguientes:

a) Designar a los órganos unipersonales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de estos Estatutos.

b) Elaborar los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales y someterlos a la aprobación del Gobierno, en el plazo de un año desde la formal constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

c) Mantener la adecuada coordinación entre los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales.

d) Dictar y aprobar, en su caso, el presupuesto del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, administrar los recursos que contemple y aprobar su liquidación.

e) Acordar la creación de cuantas Comisiones y Comités asesores o de expertos sean precisos.

f) Y todas aquellas que le atribuyan las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 7

Reuniones

1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez por año.

2. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten dos tercios de sus miembros, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud y comprender en su orden del día los asuntos propuestos por los solicitantes.

3. La convocatoria será realizada por escrito y se cursará junto con el correspondiente orden del día por el Secretario por mandato del Presidente, con al menos quince días de antelación, salvo en casos de urgencia en los que podrá realizarse con tres días de anticipación.

4. El Pleno quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros siempre que entre ellos se encuentren al menos el Presidente y el Secretario.

5. Los miembros del Pleno podrán estar representados en las reuniones de éste por los Vicepresidentes, Vicedecanos o por el miembro de la Junta de sus Colegios en el que expresamente deleguen. En tal circunstancia, quien represente al miembro del Pleno asumirá también el cargo que ostente su delegante.

Artículo 8

Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno se tomarán por un sistema de dobles mayorías consistente en que todo acuerdo se deberá aprobar por el voto de la mayoría de los miembros del Pleno, que a su vez representen la mayoría de los colegiados.

2. La proporción de colegiados representados por cada Decano o Presidente se hará en función del número de colegiados de cada Colegio en relación con el total de colegiados a nivel nacional. Para ello, anualmente se realizará, con anterioridad de dos meses a la celebración de la reunión ordinaria del Pleno, un censo actualizado de colegiados, conocido por todos los Colegios y susceptible de comprobación por parte de los mismos.

Artículo 9

Estatutos definitivos

El proyecto de Estatutos definitivos, aprobado por el Pleno según se indica en el artículo anterior, será sometido a la aprobación por la asamblea general de cada uno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales existentes en España. El proyecto de Estatutos definitivos quedará aprobado por todas y cada una de las asambleas con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Capítulo III

De los órganos unipersonales

Artículo 10

Designación y funciones de los órganos unipersonales

1. El Pleno elegirá entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero. La duración de los cargos en estos órganos será de dos años.

2. Los miembros del pleno conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento. Cuando dejen de desempeñar el cargo serán sustituidos por el nuevo Decano del Colegio al que representen. En el supuesto de dimisión del cargo, el Pleno, en caso de aceptarla, procederá a su sustitución en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre.

3. Los órganos unipersonales deben ejercer sus funciones de forma independiente, aunque coordinada y de forma no tanto jerárquica como presidida por la idea principal de servir a los Colegios y a la Ingeniería Técnica Forestal, cumpliendo los objetivos asignados por la Ley al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

4. Ningún cargo será remunerado.

Artículo 11

Del Presidente

1. El Presidente convocará y presidirá las reuniones del Pleno.

2. El Presidente organizará las tareas del Pleno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de su mandato.

3. El Presidente tiene asignada la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales en todos los ámbitos de su actuación, y en tal calidad asume la titularidad de cuantos derechos y deberes incumben a la Corporación frente a terceros, sean públicos o privados.

Artículo 12

Del Secretario

El Secretario tiene asignada la constancia documental de los acuerdos del Pleno, certificándolos, a petición legítima, con el visto bueno del Presidente. Asimismo asume la coordinación administrativa de los distintos órganos y Servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, velando por el cumplimiento de los requisitos aplicables a su actuación.

El Secretario cursará las convocatorias del Pleno.

Artículo 13

Del Tesorero

El Tesorero tiene especialmente asignada la gestión económica del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales y, por consiguiente, a su cargo los fondos con los que se dote, y su administración.

Conjuntamente con el Presidente, puede abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de ahorro y, en general, llevar a cabo en la expresada calidad las operaciones propias del tráfico bancario.

Capítulo IV

De la financiación del consejo general

Artículo 14

Cuotas a aportar por los Colegios

Para el sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales se aprobará por el Pleno un presupuesto anual, de acuerdo con los siguientes criterios de aportación:

a) Una cuota igual para todos los Colegios, con independencia del número de colegiados, para los gastos comunes.

b) Una cuota proporcional al número de colegiados para los gastos que beneficien individual y directamente a los colegiados.

c) Una cuota de carácter mixto, que se pagará por cada Colegio de forma ponderada, para aquellos gastos que no se encuentren en los supuestos anteriores.

Artículo 15

Otros recursos

El Consejo podrá contar para su financiación, además de las cuotas a las que se refiere el artículo anterior, con subvenciones, ayudas, beneficios de publicaciones y, en general, cualquier otra aportación, siempre que el Pleno así lo acuerde.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Aprobación de Estatutos provisionales

Los presentes Estatutos provisionales, una vez aprobados por las Asambleas de los Colegios de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 31/1999 de 8 de octubre.

Disposición transitoria segunda

Constitución de los órganos de gobierno

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de estos Estatutos provisionales en el Boletín Oficial del Estado, la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales efectuará convocatoria para la sesión constitutiva del Pleno, a lo largo de la cual se procederá a la toma de posesión de los cargos siendo Presidente el representante del Colegio más antiguo, y Secretario el representante del Colegio de más reciente creación. Para sucesivos mandatos se procederá por el sistema de elección establecido en el artículo 10.1 de estos Estatutos.

Disposición transitoria tercera

Incorporación de nuevos Colegios

Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales en el territorio nacional, los Decanos o Presidentes de los mismos o, en su caso, de la correspondiente Comisión Gestora, se incorporarán a la reunión del Pleno en la primera sesión, ordinaria o extraordinaria, que el mismo celebre.


Boletín Oficial del Estado de 15 de marzo de 2001

Ley 1/2001, de 13 de marzo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la octava reposición de recursos del Fondo Africano de Desarrollo.

Corrección de errores del Acuerdo de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Resolución 1329 (2000), de 30 de noviembre, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se reforman los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda [Resolución 827 (1993), de 25 de mayo, Boletín Oficial del Estado número 281, de 24 de noviembre de 1993, y número 19, de 22 de enero de 1994, y Resolución 955 (1994), de 8 de noviembre, Boletín Oficial del Estado número 123, de 24 de mayo de 1995].

Resolución de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC).

Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

Orden del Ministerio de Industria de 28 de febrero de 2001 por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.

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