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Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 2001 por la que se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

La fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal se regulan por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Dicho Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 86/363/ CEE, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal.

Por otra parte, la modificación de dicha Directiva, por las Directivas 93/57/CE, 94/29/CE, 95/39/CE, 97/41/CE, 97/71/CE y 99/71/CE, ha determinado la modificación del citado Real Decreto mediante las siguientes disposiciones legales: Reales Decretos 246/1995, 2460/1996 y 1800/1999 y las Ordenes ministeriales de 27 de mayo de 1998 y de 12 de abril de 2000, respectivamente.

Las nuevas modificaciones de los anexos en la Directiva 86/363/CEE, mediante la Directiva 2000/24/CE, se debe en primer lugar a que determinadas sustancias, no autorizadas por la Comunidad o que ya no se usaban, y no habían sido incorporadas a los anexos de la Directiva 86/363/CEE. Por ello era necesario incluir estos residuos en los anexos, para garantizar una vigilancia y control adecuado de sus usos y para proteger al consumidor; además de corregir una falta de claridad en la descripción de los códigos NC de los anexos I y II, así como la reducción de los límites de contaminación residual medioambiental del DDT en los huevos. Por ello, es necesario modificar el Real Decreto 569/1990.

La presente Orden ministerial incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/24/CE, de la Comisión, de 28 abril, por la que se modifican los anexos de las Directivas 79/695/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos sobre y en los cereales, sobre y en los productos de origen animal y en determinados plaguicidas de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas respectivamente.

Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de sanidad, respectivamente.

Esta Orden ministerial ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En esta disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único

1. Se incluirán los siguientes residuos de plaguicidas en la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990:

(Tabla omitida)

2. Se incluirán los siguientes residuos de plaguicidas en la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990:

(Tabla omitida)

3. En el anexo I, el texto de la columna «Designación de la mercancía» que corresponde al código NC ex 0208 se sustituirá por «las demás carnes y despojos comestibles de palomas domésticas, conejos domésticos y caza, frescos refrigerados, o congelados».

4. En los cuadros de las partes A y B del anexo II, de la columna «Carne», el texto «ex 0201» se sustituirá por «0201».

5. En el cuadro de la parte A del anexo II, en la columna relativa a los huevos de aves y yemas de huevo, el valor de 0.1 mg/kg correspondiente al DDT se sustituirá por el de 0,05 mg/kg.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2001

Orden del Ministerio de Interior de 7 de marzo de 2001 por la que se crean, dependientes del Archivo General del Ministerio del Interior, las Secciones de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 2001 por la que se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Corrección de errores del Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 1/2001, de 22 de enero, de creación del Colegio de Educadores Sociales de Galicia.

Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 2/2001, de 24 de enero, por la que se crea la escala de personal investigador para los centros de investigación y desarrollo tecnológico de la Xunta de Galicia y se establecen normas para la provisión de sus puestos de trabajo.

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