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Orden del Ministerio de Presidencia de 8 de marzo de 2001 por la que se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.La fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal se regulan por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Dicho Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 86/363/ CEE, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal. Por otra parte, la modificación de dicha Directiva, por las Directivas 93/57/CE, 94/29/CE, 95/39/CE, 97/41/CE, 97/71/CE y 99/71/CE, ha determinado la modificación del citado Real Decreto mediante las siguientes disposiciones legales: Reales Decretos 246/1995, 2460/1996 y 1800/1999 y las Ordenes ministeriales de 27 de mayo de 1998 y de 12 de abril de 2000, respectivamente. Las nuevas modificaciones de los anexos en la Directiva 86/363/CEE, mediante la Directiva 2000/24/CE, se debe en primer lugar a que determinadas sustancias, no autorizadas por la Comunidad o que ya no se usaban, y no habían sido incorporadas a los anexos de la Directiva 86/363/CEE. Por ello era necesario incluir estos residuos en los anexos, para garantizar una vigilancia y control adecuado de sus usos y para proteger al consumidor; además de corregir una falta de claridad en la descripción de los códigos NC de los anexos I y II, así como la reducción de los límites de contaminación residual medioambiental del DDT en los huevos. Por ello, es necesario modificar el Real Decreto 569/1990. La presente Orden ministerial incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2000/24/CE, de la Comisión, de 28 abril, por la que se modifican los anexos de las Directivas 79/695/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos sobre y en los cereales, sobre y en los productos de origen animal y en determinados plaguicidas de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas respectivamente. Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases y coordinación general de sanidad, respectivamente. Esta Orden ministerial ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En esta disposición han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo único 1. Se incluirán los siguientes residuos de plaguicidas en la parte A del anexo II del Real Decreto 569/1990: (Tabla omitida) 2. Se incluirán los siguientes residuos de plaguicidas en la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990: (Tabla omitida) 3. En el anexo I, el texto de la columna «Designación de la mercancía» que corresponde al código NC ex 0208 se sustituirá por «las demás carnes y despojos comestibles de palomas domésticas, conejos domésticos y caza, frescos refrigerados, o congelados». 4. En los cuadros de las partes A y B del anexo II, de la columna «Carne», el texto «ex 0201» se sustituirá por «0201». 5. En el cuadro de la parte A del anexo II, en la columna relativa a los huevos de aves y yemas de huevo, el valor de 0.1 mg/kg correspondiente al DDT se sustituirá por el de 0,05 mg/kg. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2001Volver al índice del mes |
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