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Real Decreto 217/2001, de 2 de marzo, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche.

Aprobados los planes de estudio que conducen a la obtención de los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, con sede en Paterna, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 124/1999, de 16 de agosto, del Gobierno Valenciano, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y han sido informados favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, en relación con el 4, del artículo 58 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1385/1991, de 30 de agosto, y 604/1996, de 15 de abril, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2001, dispongo:

Artículo 1

1. Se homologan los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, con sede en Paterna, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.

2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2

Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Miguel Hernández», de Elche, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2001

Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana.

Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Real Decreto 217/2001, de 2 de marzo, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche.

Real Decreto 218/2001, de 2 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática de la Universidad «Ramón Llull», de Barcelona.

Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de marzo de 2001 por la que se establecen para el año 2001 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Resolución de 1 de marzo de 2001, de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2000, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crea el guión y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.

Real Decreto 286/2001, de 16 de marzo, por el que se regula la doble exposición del precio de especialidades farmacéuticas y de efectos y accesorios en pesetas y euros.

Resolución de 14 de marzo de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio.

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