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Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de marzo de 2001 por la que se establecen para el año 2001 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El número 2 del apartado seis del artículo 87 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, prevé que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en 2000, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

Igualmente se ha considerado conveniente incluir una tabla de equivalencias en euros de las magnitudes relativas a la cotización reflejadas en la presente Orden en pesetas, puesto que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, desde el 1 de enero de 1999, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, estableciendo el artículo 30 de la misma Ley que, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los importes monetarios utilizados como expresiones finales en las normas que a partir de dicha fecha se dicten, deberán hacer constar a continuación el importe equivalente en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión.

No obstante, debe advertirse que dicha inclusión se realiza a efectos meramente informativos, dado que no se han determinado el momento, procedimiento y condiciones para que pueda emplearse la unidad de cuenta euro en las relaciones con la Seguridad Social y en los pagos resultantes de las cotizaciones a la misma, según lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley.

En virtud de la habilitación conferida por el apartado seis, 2, del artículo 87 de la referida Ley 13/2000, oídas las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector pesquero, he dispuesto:

Artículo único

Determinación de las bases de cotización

Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, así como los apartados 2 y 3 del artículo 54 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, quedan establecidas para el año 2001 en las cuantías que se reflejan en los anexos I a III de la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1974 en relación con la cotización por contingencias comunes y, para los trabajadores por cuenta ajena, en relación con la cotización para desempleo.

En los anexos IV a VI se incluye, a efectos meramente informativos, una tabla de equivalencias en euros de las bases de cotización que en los anexos I a III se expresan en pesetas.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Ingreso de diferencias de cotización

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la presente Orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2001, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo de mora en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el día 1 de enero de 2001.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2001

Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana.

Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Real Decreto 217/2001, de 2 de marzo, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche.

Real Decreto 218/2001, de 2 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática de la Universidad «Ramón Llull», de Barcelona.

Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de marzo de 2001 por la que se establecen para el año 2001 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Resolución de 1 de marzo de 2001, de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2000, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crea el guión y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.

Real Decreto 286/2001, de 16 de marzo, por el que se regula la doble exposición del precio de especialidades farmacéuticas y de efectos y accesorios en pesetas y euros.

Resolución de 14 de marzo de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio.

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