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Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crea el guión y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.

Su Majestad el Rey, siguiendo la tradición de la Casa Real, y contando con el asesoramiento de la Real Academia de la Historia, ha tenido a bien aprobar el uso de armas de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.

Establecidos por Real decreto 834/1984, de 11 de abril, los honores militares que corresponden a Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, como heredero de la Corona, se hace preciso simbolizarlos a través del correspondiente guión y estandarte.

Como consecuencia de la creación en el presente Real Decreto del guión y estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, se hace necesario modificar el actual Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, para prever en el mismo su inclusión.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Defensa y, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2001, dispongo:

Artículo 1

Creación del guión y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias.

Se crea el guión y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, cuyas descripciones se insertarán en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignia y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.

Artículo 2

Modificación del Reglamento

Se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, en el sentido de añadir al Título II, Guiones y estandartes, las siguientes reglas:

«REGLA NUMERO 3

Guión de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias

(Gráfico omitido)

1. Descripción

Será un pendón cuadro, todo él rodeado por un cordoncillo de oro, del que arranca un fleco de hilo del mismo metal.

El fondo será de color azul de la bandera del Principado de Asturias y bordado sobre él, en su centro, escudo cuartelado: 1.º, de gules, con un castillo de oro, almenado, mazonado de sable y aclarado de azur, que es de Castilla; 2.º, de plata con un león rampante de púrpura coronado de oro, lampasado y armado de gules, que es de León; 3.º, de oro, con cuatro palos de gules, que es de Aragón; 4.º, de gules, con una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en aspa, con un punto de sinople en abismo, que es de Navarra; entado en punta, de plata, con una granada al natural rajada de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople, que es de Granada. Sobre el todo, un escusón de azur con tres flores de lis de oro, bordura de gules, que es de Borbón. El todo diferenciado con un lambel de azur de tres pies.

El escudo, timbrado con una corona cerrada, que es un círculo de oro, engastado en piedras preciosas en sus colores, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco, interpolados de perlas en su color, de los que parten cuatro diademas de perlas, vistas tres, que convergen en un orbe azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro, la corona forrada de rojo y rodeado del collar del Toisón de Oro.

2. Confección

Con terciopelo de algodón, bordado por ambas caras en sus esmaltes.

3. Medidas

Ancho y alto del guión: 800 milímetros.

Ancho del fleco: 22 milímetros.

Altura del escudo: 440 milímetros.

Separación de los extremos del escudo a los bordes superior e inferior: 180 milímetros.

4. Colores

Guión: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.

Escudo: en sus esmaltes.

5. Uso

Para ser portado por un Oficial de la escolta cuando ésta acompañe a su Alteza Real.

REGLA NUMERO 4

Estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias

(Gráfico omitido)

1. Descripción

Será una bandera cuadra de igual color que el guión y con su misma composición, sin el cordoncillo de oro ni fleco.

2. Colores

Estandarte: color azul del fondo de la bandera del Principado de Asturias.

Escudo: en sus esmaltes.

3. Tipos

Número 1-a, 1.600 milímetros.

Número 2-a, 1.200 milímetros.

Número 3-a, 1.000 milímetros.

Número 4-a, 800 milímetros.

Número 5-a, 400 milímetros.

4. Confección

Será de tejido fuerte de lanilla o de fibra sintética, estampado o con sobrepuestos por ambas partes.

5. Usos

(Tabla omitida)

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2001

Real Decreto 282/2001, de 16 de marzo, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales de Almería, Huelva y Castellón de la Plana.

Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Real Decreto 217/2001, de 2 de marzo, por el que se homologan los títulos de Licenciado en Traducción e Interpretación y de Diplomado en Turismo del Centro Universitario Estema, adscrito a la Universidad «Miguel Hernández», de Elche.

Real Decreto 218/2001, de 2 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero de Telecomunicación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática de la Universidad «Ramón Llull», de Barcelona.

Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de marzo de 2001 por la que se establecen para el año 2001 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del régimen especial del mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Resolución de 1 de marzo de 2001, de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2000, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo, de desarrollo del artículo 7 del Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.

Real Decreto 284/2001, de 16 de marzo, por el que se crea el guión y el estandarte de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, y se modifica el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero.

Real Decreto 286/2001, de 16 de marzo, por el que se regula la doble exposición del precio de especialidades farmacéuticas y de efectos y accesorios en pesetas y euros.

Resolución de 14 de marzo de 2001, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre del área del monopolio.

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