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Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2001, de 8 de febrero, de crédito extraordinario para subvenciones de gastos ocasionados a los Partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones por su concurrencia a las elecciones de 1999.La Administración de la Comunidad Autónoma subvenciona, de acuerdo con las reglas y límites señalados en los artículos 52 y 53, respectivamente, de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea, los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por su concurrencia a las elecciones a la Asamblea de Extremadura. En este sentido ha venido concediendo adelanto de las subvenciones mencionadas a los Partidos, Federaciones y Coaliciones que hubieran obtenido escaño en las Elecciones de 1995. Dicha cantidad se corresponde con el 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido, federación, asociación o coalición en las elecciones citadas. Además, la Administración, en concepto de anticipo, ha entregado un 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 56.5 de la citada Ley, le corresponde de acuerdo con los resultados electorales, descontando, en su caso, lo que se hubiere percibido con anterioridad. El Tribunal de Cuentas ha realizado su función fiscalizadora sobre la regularidad de las contabilidades electorales y emitido informe razonado comprensivo de la declaración del importe de los gastos regulares justificados; y, en ningún caso, la subvención correspondiente a cada grupo político puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por dicho Tribunal. De conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 de la mencionada Ley, la Junta de Extremadura presenta el presente proyecto de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones correspondientes compensados con los anticipos que se hubiesen otorgado. Artículo 1 Se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en vigor, por un total de 39.440.531 pesetas, en la Sección 11 «Consejería de Presidencia», Servicio 01 «Secretaría General Técnica», Programa 463.A «Relaciones Institucionales e Informativas», Concepto 489 «Transferencias corrientes a familias e instituciones», Proyecto de gasto «Transferencias a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales», conforme al siguiente desglose: Coalición Partido Socialista Obrero Español-Progresistas = 14.292.700 pesetas Partido Popular = 21.430.437 pesetas Izquierda Unida-Compromiso por Extremadura = 3.717.394 pesetas Artículo 2 El crédito extraordinario se financiará a través del concepto económico de ingreso 870 «Remanente de Tesorería» Disposiciones finalesDisposición final única La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. |
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Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 2001Volver al índice del mes |
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