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Orden del Ministerio de Economía de 28 de febrero de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 700.º Aniversario de la Fundación de la Villa de Bilbao.En el año 2000 se han cumplido setecientos años de la fundación de Bilbao como Villa. Por ello, este Ministerio ha considerado oportuno acordar la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda que conmemora el aniversario de la Fundación de la Villa de Bilbao, haciendo referencia sus leyendas y motivos a esta ciudad. Dichas leyendas, atendiendo a la realidad plurilingüe del Estado español, figuran en euskera. La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las mismas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público. De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponde al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía. En su virtud, dispongo: Primero Acuerdo de emisión Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas del 700.º Aniversario de la Fundación de la Villa de Bilbao. Segundo Características de la pieza Las piezas a acuñar tendrán las siguientes características: Primera y única pieza: Moneda de 2.000 pesetas de valor facial (moneda de 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre). Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas. Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o menos de 0,27 gramos. Diámetro: 40 milímetros. Forma: Circular, con canto estriado. Calidad: Proof. Motivos: En el anverso, en el centro de la moneda aparece la efigie de S. M. El Rey, D. Juan Carlos I, y rodeándola, figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas); en la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2000. En el reverso, en el campo central de la moneda, figura el escudo de la Villa de Bilbao, y rodeándolo, la leyenda BILBOREN FUNDAZIOAREN 700 URTEURRENA (en letras mayúscula). A continuación, en la parte inferior, entre dos guiones, el valor de la moneda, 2000 (sin punto), y la abreviatura de pesetas (en mayúsculas); en la parte inferior izquierda aparece la marca Ceca. Tercero Número máximo de piezas El número máximo de piezas a acuñar será de 30.000. Cuarto Fecha inicial de emisión La fecha inicial de emisión tendrá lugar en el primer cuatrimestre de 2001. Quinto Acuñación y puesta en circulación Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro. Sexto Proceso de comercialización La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación. Séptimo Precio de venta al público El precio inicial de la moneda será de 6.000 pesetas, excluido el IVA. El precio de venta al público podrá ser modificado mediante Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación. Octavo Medidas para la aplicación de esta Orden La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto. Noveno Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2001Volver al índice del mes |
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