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Orden del Ministerio de Economía de 22 de marzo de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 25, 100 y 500 pesetas.

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de la Moneda Metálica, en su artículo 4.º, modificado por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987; por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y finalmente por la disposición adicional única de la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada caso compongan el sistema metálico y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde al citado Ministerio acordar la emisión y acuñación de moneda metálica y, en particular, sus características y el importe máximo de la misma que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud dispongo:

Primero

Ámbito de aplicación

Se acuerda para el año 2001, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 25, 100 y 500 pesetas, con los motivos recogidos en el apartado tercero.

Segundo

Características de las monedas

Las características de las monedas a acuñar en cuanto a composición, pesos, formas y diámetros son las mismas que las del sistema monetario metálico vigente.

Tercero

Leyendas y motivos de las monedas

Las leyendas y motivos de los anversos y reversos para estas monedas serán los siguientes:

Moneda de 1 peseta:

Anverso:

En el semicírculo izquierdo de la moneda, aparace la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos I; en el semicírculo derecho, en el centro, figura la cifra 1, valor liberatorio de la moneda, en cuyo interior, en vertical aparece la palabra PESETA (en letras mayúsculas), y en sentido circular, rodeando el dígito, los textos, JUAN CARLOS I y ESPAÑA (ambos en letras mayúsculas), separados por una estrella.

Reverso:

Figura la moneda dividida en cuatro partes desiguales, en cuya intersección, aparece el Escudo Nacional de forma esquematizada; a su derecha, en la parte inferior, la marca de Ceca; en la parte superior derecha, en sentido circular, figura el año de acuñación 2001, entre dos estrellas.

Moneda de 5 pesetas:

Anverso:

Ocupando la zona central de la moneda, aparecen entrelazadas las iniciales de S. M. Don Juan Carlos I; a su derecha, en sentido vertical y de arriba a abajo, figura la leyenda ESPAÑA (en letras mayúsculas); en la parte inferior, en el centro, el año de acuñación 2001, de forma inclinada de abajo a arriba.

Reverso:

En la zona central izquierda, aparece la cifra 5, delineada, y debajo, a su derecha, figuran tres velas de barco que se entrecruzan con dicha cifra; debajo de las velas, el casco del barco; en la parte superior derecha, de forma vertical y de arriba a abajo, figura, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas; en la parte central, a la izquierda, la marca de Ceca.

Moneda de 25 pesetas:

Anverso:

A la derecha aparece la figura de S. M. el Rey en 3/4 izquierda; en la parte superior, la leyenda, JUAN CARLOS I (en letras mayúsculas), en la inferior el año 2001, y a la izquierda de arriba a abajo, entrelazándose las letras, el texto ESPAÑA (en letras mayúsculas).

Reverso:

En la parte superior aparece una corona real, a la derecha unos eslabones del collar del Toisón de Oro, en la inferior el vellocino de oro; a la izquierda, en dos líneas el valor facial de la pieza 25 y la abreviatura de pesetas, y en la parte inferior izquierda la marca de Ceca.

Moneda de 100 pesetas:

Anverso:

Figura la efigie de S. M. el Rey Don Juan Carlos I, rodeada de la leyenda, JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas), y a continuación el año 2001 entre dos puntos; rodeándolo aparece una gráfila de piñones.

Reverso:

En el centro de la moneda, aparece la figura de Hispania (matrona recostada sobre los montes Pirineos, con una rama de olivo en la mano), que ocupó el reverso de algunas monedas del emperador Adriano y más recientemente, en las primeras monedas con la denominación, PESETAS (en letras mayúsculas), que emitió el Gobierno Provisional en 1869; en la parte superior, en dos líneas aparece el valor facial 100 PESETAS (en letras mayúsculas); a la izquierda, la marca de Ceca y en el exergo, las fechas 1869-2001; rodeando todo el conjunto aparece una gráfila de piñones.

Moneda de 500 pesetas:

Anverso:

En el lado derecho, figuran las efigies superpuestas de SS. MM. los Reyes, Don Juan Carlos y Doña Sofía.

En el lado izquierdo, en círculo, el texto, JUAN CARLOS Y SOFÍA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, y en el mismo círculo, el año de acuñación 2001 entre dos puntos, y todo ello dentro de una moldura heptagonal curva.

Reverso:

En el lado izquierdo, figura el Escudo Nacional, y a su derecha, en la parte superior, la marca de Ceca; a la derecha de ésta se halla una figura circular con incorporación de la imagen latente. Debajo, en la parte derecha, la cifra de valor 500 y la palabra PESETAS (en letras mayúsculas), en dos líneas verticales y en mayúsculas; en el exergo, la palabra ESPAÑA (en letras mayúsculas). Todos los motivos se encuentran dentro de una moldura heptagonal curva.

Cuarto

Fecha inicial de emisión

La emisión se producirá a lo largo del año 2001.

Quinto

Poder liberatorio de las monedas

Estas monedas serán admitidas sin limitación alguna en las Cajas Públicas, y entre particulares con los siguientes límites: Hasta 10 pesetas las de 1 peseta; 100 pesetas, las de 5; 250 pesetas las de 25; 1.000 pesetas las de 100, y 5.000 pesetas las de 500, cualquiera que sea la cuantía del pago.

Sexto

Procedimiento general para la acuñación y puesta en circulación de moneda metálica

Las monedas se acuñarán, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda que las entregará al Banco de España a medida que lo permita su capacidad de fabricación. El Banco de España pondrá en circulación dichas monedas atendiendo a las necesidades del mercado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Banco de España convendrán las formalidades y documentos que acompañarán a las entregas de moneda metálica a este último por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, y que servirán como justificación de sus respectivas contabilidades.

Los abonos efectuados por el Banco de España al Tesoro Público en concepto de puesta en circulación de monedas tomarán como base el concepto «Puesta en circulación neta», que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro de este importe, que se aplicará al concepto de Acreedores no presupuestarios que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Inversamente, una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro de ese importe por el citado concepto no presupuestario.

El primer día hábil de cada mes, el Banco de España elaborará un resumen contable que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Se exceptúa el mes de diciembre de cada año, en el que dicho resumen será cerrado el último día hábil de la primera quincena. Al día siguiente a la expedición del resumen mensual, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según lo establecido en el párrafo anterior.

Si con cargo al mencionado concepto no presupuestario no fuera posible efectuar el abono al Banco de España señalado en el punto anterior, ese importe se satisfará como devolución de ingresos indebidos con aplicación al concepto «Beneficio de acuñación de moneda» del Presupuesto de Ingresos del Estado. Si aún así no fuera posible realizar dicho abono, la diferencia se satisfará con cargo a los créditos que se habiliten en el Presupuesto de Gastos del Estado.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará, al final de cada ejercicio presupuestario, la aplicación definitiva de los ingresos procedentes de la moneda metálica.

El Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación.

El Banco de España remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información que ésta le solicite, al objeto de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Séptimo

Medidas para la aplicación de la Orden

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la citada Dirección General, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Octavo

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 2001

Entrada en vigor del Canje de Notas, de fechas 8 y 13 de junio de 1999, constitutivo de Acuerdo entre España y Brunei Darussalam para la supresión de visados, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 223, de fecha 17 de septiembre de 1999.

Entrada en vigor del Canje de Notas , de fechas 7 de diciembre de 1999 y 14 de enero de 2000, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 22, de fecha 26 de enero de 2000.

Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de febrero de 2001 por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Corrección de erratas de la Orden de 22 de marzo de 2001 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento Vasco.

Orden del Ministerio de Educación de 19 de marzo de 2001 por la que se modifica la de 22 de diciembre de 1992 por la que se establecen las titulaciones y estudios previos del primer ciclo así como los complementos de formación con los que se puede acceder a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Lingüística.

Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de marzo de 2001 por la que se amplía la vigencia de las medidas adoptadas en la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se adoptan medidas de protección en relación con la fiebre aftosa y en la Orden de 13 de marzo de 2001, por la que se prohíbe cautelarmente la introducción de animales y ciertos productos de especies sensibles a la fiebre aftosa originarios o procedentes de Francia.

Real Decreto 285/2001, de 19 de marzo, sobre cambio de denominación de ciertos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

Orden del Ministerio de Economía de 22 de marzo de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 1, 5, 25, 100 y 500 pesetas.

Orden del Ministerio de Economía de 22 de marzo de 2001 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de nuevas monedas de 2.000 pesetas para el año 2001.

Ley de la Comunidad Autónoma de Baleares 1/2001 de 5 de marzo, de cesión gratuita al Ayuntamiento de Alcúdia de unos tramos de las carreteras C-712, C-713 y PM-225 a su paso por el núcleo urbano.

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