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Orden del Ministerio de Economía de 22 de marzo de 2001 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía.

La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se regulaba por la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se estructura el Centro de Publicaciones y la Comisión Asesora de Publicaciones.

Posteriormente, el Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, establecía los criterios que habían de regir la composición y funcionamiento de las Comisiones Asesoras de Publicaciones que debían existir en los Departamentos ministeriales.

La publicación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como los cambios operados en la organización departamental en virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, ha supuesto la derogación del Real Decreto 379/1993 y la aprobación del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, que establece un nuevo marco normativo de regulación de la actividad editorial de la Administración General del Estado.

El artículo 6 del citado Real Decreto 118/2001 establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Por todo ello y como consecuencia de la creación del Ministerio de Economía y en cumplimiento de las previsiones recogidas en el Real Decreto 118/2001, se hace necesario regular la composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía, siendo éste el objeto de la presente Orden.

En su virtud, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero

Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía con la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Secretario general técnico.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales: Un representante de cada uno de los órganos del Departamento con rango igual o superior a Dirección General, del Gabinete del Ministro, de los Secretarios de Estado y del Subsecretario, de cada una de las Secretarías Generales y de cada uno de los organismos públicos con actividad editorial en el Departamento, el Subdirector general Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector general de Información, Estudios y Documentación de la Secretaría General Técnica, que actuará como Secretario.

Segundo

Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones serán designados por el titular del órgano al que representen entre funcionarios con nivel de Subdirector general, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001 o, en su caso, de personal asimilado.

Tercero

Además de los miembros mencionados en el apartado anterior, por decisión de su Presidente, también podrán asistir a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Departamento cuyo asesoramiento en algún tema concreto sea conveniente, atendiendo a su actividad o especialización.

Cuarto

Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:

a) Informar las iniciativas del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

b) Informar las propuestas de edición que deben integrar el programa editorial anual del Departamento, para su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. El programa editorial anual será elaborado con la anticipación necesaria, sin perjuicio de su posterior adecuación a las prioridades, criterios, principios y objetivos que establezca para el correspondiente ejercicio el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado, una vez aprobado por el Consejo de Ministros.

c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del programa editorial.

Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una petición razonada del órgano proponente al Presidente de la Comisión Asesora de Publicaciones justificativa de la necesidad y urgencia de la publicación y una vez aprobadas por el titular del Departamento quedarán integradas en el programa editorial. De estas inclusiones se informará a la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

d) Realizar el seguimiento del programa editorial del Departamento.

e) Informar la memoria anual de publicaciones del Departamento.

f) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllas.

g) Informar y proponer los criterios aplicables al régimen de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento.

h) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones.

Quinto

La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. La Comisión Permanente, presidida por el Secretario general técnico, estará integrada por dos vocales, designados a estos efectos por el Pleno.

Sexto

La Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Pleno acuerde delegarle.

Séptimo

Previa convocatoria de su Presidente, la Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, siempre que sea necesario, para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado cuarto a), b), e), f) y h) de la presente Orden, y siempre que su Presidente lo considere oportuno para el desarrollo de alguna de las otras competencias que tiene atribuidas.

Octavo

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 24 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se estructura el Centro de Publicaciones y la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, en lo relativo a la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía.

Décimo

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2001

Instrumento de Ratificación del Segundo Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos de 21 de noviembre de 1978, hecho «ad referendum» en Ciudad de México el 6 de diciembre de 1999.

Corrección de erratas de la Resolución de 26 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Resolución 1329 (2000) de 30 de noviembre, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se reforman los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda [Resolución 827 (1993) de 25 de mayo, Boletín Oficial del Estado número 281, de 24 de noviembre, y número 19, de 22 de enero de 1994, y Resolución 955 (1994) de 8 de noviembre, Boletín Oficial del Estado número 123, de 24 de mayo de 1995].

Acuerdo administrativo para la publicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 24 de julio de 2000.

Aplicación Provisional del Canje de Notas de fechas 19 y 22 de enero de 2001, constitutivo de Acuerdo entre España y Estados Unidos sobre la prórroga del Acuerdo entre ambos países sobre cooperación científica y técnica en apoyo a los programas de exploración lunar y planetaria y de vuelos espaciales tripulados y no tripulados a través del establecimiento en España de una estación de seguimiento espacial, firmado en Madrid el 29 de enero de 1964.

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Belarús al Convenio sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971

Declaración de aceptación por parte de España de las adhesiones de la República de Costa Rica, la República de Uzbekistán y Fiji al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Declaración de aceptación por parte de España de las adhesiones de la República Federativa de Brasil, la República de Malta y la República Oriental de Uruguay al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

Orden del Ministerio de Economía de 22 de marzo de 2001 por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Economía.



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