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Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, establece una nueva estructura departamental de la Administración General del Estado, por lo que habida cuenta de los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, se considera conveniente adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de marzo de 2001, dispongo: Artículo único Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma: «c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de Director general, o equivalente, en representación de: 1. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 4 vocales. 2. Ministerio de Sanidad y Consumo, 3 vocales. 3. Ministerio de Hacienda, 1 vocal. 4. Ministerio del Interior, 1 vocal. 5. Ministerio de Fomento, 1 vocal. 6. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 1 vocal. 7. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 1 vocal. 8. Ministerio de Administraciones Públicas, 1 vocal. 9. Ministerio de Medio Ambiente, 1 vocal. 10. Ministerio de Economía, 1 vocal. 11. Ministerio de Ciencia y Tecnología, 1 vocal. 12. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, 1 vocal.» Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
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Boletín Oficial del Estado de 5 de abril de 2001 |
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