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Real Decreto 372/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

La Constitución Española, en su artículo 129, apartado 2, declara que los poderes públicos fomentarán el cooperativismo y el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, en cuya aplicación se ha promulgado la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, así como una profusa normativa para el fomento del autoempleo colectivo mediante dichas fórmulas societarias en la línea de la estrategia europea por el empleo.

En esta misma línea de promoción, con la presente modificación normativa se pretende atender, mediante la acción del Fondo de Garantía Salarial regulada por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, a aquellos supuestos en que los trabajadores, ante la crisis de sus empresas y para conservar sus puestos de trabajo, han aplicado el importe de las prestaciones otorgadas por dicho Organismo a la constitución de empresas de economía social, asumiendo a su cargo las correspondientes responsabilidades y arriesgando, incluso, su capital y todos sus derechos laborales.

La aplicación del actual Real Decreto 505/1985 citado, en dichos supuestos de subrogación empresarial técnica, pero de efectiva conservación de los puestos de trabajo, contravendría la línea normativa y la política de promoción del empleo y ayuda al autoempleo antes referidas.

En consecuencia, resulta oportuno adecuar la regulación actual a las peculiaridades de los referidos supuestos, estableciendo al propio tiempo las cautelas necesarias para evitar que se utilice esta posibilidad en beneficio propio y sin ánimo real de constituir una empresa de economía social.

Se ha previsto también un régimen transitorio para aquellas empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, tuvieran suscritos convenios de recuperación regulados en el artículo 32 del mismo Real Decreto, aplicándose la presente modificación a las cantidades pendientes de vencimiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001, dispongo:

Artículo único

Se añaden en el artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, los apartados cinco y seis que se exponen a continuación:

«Cinco. No obstante lo anterior, cuando los beneficiarios de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial fueran trabajadores que, tras cesar en la empresa en la que prestaban servicios, constituyan una sociedad laboral, una cooperativa de trabajo asociado u otro tipo de cooperativa, a cuyos socios trabajadores les sea de aplicación las normas establecidas para los socios trabajadores de las mencionadas cooperativas de trabajo asociado, no procederá la devolución de las prestaciones recibidas, si éstas han sido íntegramente aportadas a la sociedad o cooperativa constituida, como capital social.

Seis. Si la sociedad, por cualquier causa, perdiera su calificación de laboral en un plazo de quince años a contar desde su constitución, deberá restituir al Fondo de Garantía Salarial las cantidades que les fueron abonadas por dicho Organismo a sus socios trabajadores en concepto de salarios o indemnizaciones adeudadas por la empresa precedente.

Esto mismo será de aplicación si en dicho plazo causa baja como socio de la sociedad laboral o cooperativa de las referidas en el apartado anterior, cualquiera de los socios trabajadores que hubieran percibido las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial y que fueron aportadas a la constitución de la propia sociedad laboral o cooperativa, en cuanto a la parte correspondiente al socio que causa baja.»

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única

Lo dispuesto en los apartados cinco y seis del artículo 2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, será de aplicación a los convenios de recuperación firmados entre el Fondo de Garantía Salarial y las sociedades laborales o cooperativas referidas en el mencionado apartado cinco, existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, respecto a las cantidades pendientes de vencer en dicha fecha.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2001

Real Decreto-Ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001 en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León.

Real Decreto-Ley 7/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 21 al 26 de octubre de 2000 en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia.

Real Decreto-Ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Real Decreto-Ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 28 de marzo de 2001 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Riga (Letonia).

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Ucrania, hecho en Madrid el 17 de enero de 2001.

Real Decreto 372/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Real Decreto 373/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.



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