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Real Decreto 373/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

El artículo 3.1.b) del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, establecía que parte de las vocalías representantes del sector vinícola de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen de vinos han de reservarse a titulares de bodegas inscritas que «comercialicen vinos embotellados o que exporten al extranjero».

Las circunstancia de desarrollo comercial de las denominaciones de origen de vinos españolas son muy distintas de las que existían al final de los años setenta, cuando se elaboró el Real Decreto 2004/1979, por lo que hoy en día carece de sentido y, por tanto, no cumple el objetivo inicial de que todos los intereses económicos de una denominación de origen estén representados en su Consejo Regulador y el que se reserven vocales específicamente para bodegas exportadoras.

La actividad de exportación no es en el presente una actividad cerrada ni reservada, como en el pasado, a quienes estuvieran incluidos en un registro administrativo, sino que se produce de forma abierta al conjunto de operadores.

Además, ante la existencia en la actualidad del Mercado Único Europeo, el concepto de «exportación», sólo es aplicable a las ventas a terceros países, de fuera de la Unión Europea, por lo que tal concepto ha perdido buena parte de su significación.

Se considera, igualmente, conveniente adaptar los porcentajes requeridos que permitan avalar las candidaturas a presentar por los independientes en las elecciones a las vocalías en representación de los titulares de viñedos inscritos, dando nueva redacción al segundo párrafo del apartado dos del artículo 4.

Por todo ello, parece conveniente modificar los artículos 3 y 4 del Real Decreto 2004/1979.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Por todo ello, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001, dispongo:

Artículo único

Modificación del Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio.

1. Se modifica el párrafo b) del apartado uno del artículo 3 del Real Decreto 2004/1979, quedando su redacción como sigue:

«b) Por los titulares de bodegas inscritas que comercialicen vinos embotellados o que comercialicen fuera del mercado nacional.»

2. Se elimina el apartado tres del artículo 3 del Real Decreto 2004/1979.

3. El texto del segundo párrafo del apartado dos del artículo 4 del Real Decreto 2004/1979, queda redactado como sigue:

«Las candidaturas serán propuestas por las organizaciones profesionales agrarias, debidamente legalizadas en la zona de producción de la denominación de origen de que se trate, o por los candidatos que se presenten como independientes, debiendo ser en este último caso avaladas por el 5 por 100, al menos, del total que constituyan los electores del grupo de que se trate cuando éstos sean más de cien. Dicho porcentaje podrá modificarse hasta llegar a establecerse en el 10 por 100, al menos, para determinadas denominaciones, y en sus respectivas normas electorales, en función de las características que concurran en las mismas.»

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 7 de abril de 2001

Real Decreto-Ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre de 2000 hasta finales del mes de enero de 2001 en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León.

Real Decreto-Ley 7/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias e inundaciones acaecidas durante los días 21 al 26 de octubre de 2000 en las provincias de Tarragona, Zaragoza, Teruel, Castellón, Valencia y Murcia.

Real Decreto-Ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Real Decreto-Ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 28 de marzo de 2001 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Riga (Letonia).

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Ucrania, hecho en Madrid el 17 de enero de 2001.

Real Decreto 372/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Real Decreto 373/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, por el que se regula la constitución de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y el Consejo General del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.



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