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Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

La Orden de 30 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado del 31) aprobó el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción y exención que requieren reconocimiento previo de la Administración tributaria.

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31) modificó el artículo 66.1 .k) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre y de 19 de enero de 1993), relativo a la exención de aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.

El apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, introducido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 30), incorpora un supuesto de reducción del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco ni superior a nueve plazas, incluida la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas, condicionándose la reducción al reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Los artículos 65.2, párrafo primero, 66.2., párrafo primero, y 66.4, letra d), de la Ley 38/1992 citada, condicionan la aplicación de determinados supuestos de no sujeción, exención y reducción respectivamente, al reconocimiento previo de la Administración tributaria.

A estos efectos, el artículo 136 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (Boletín Oficial del Estado del 28), establece que las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte presentarán con anterioridad el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando el reconocimiento previo de los supuestos de no sujeción o exención.

Resulta, pues, necesario proceder ala aprobación del modelo 05 adaptado a la nueva normativa a la que debe ajustarse la solicitud de alguno de los supuestos de no sujeción, exención o reducción previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley 38/1992.

Por lo tanto, y de conformidad con las autorizaciones que se contienen en el artículo 136 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, y con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales (Boletín Oficial del Estado del 28), en cuya virtud corresponde al Ministro de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, y haciendo uso de las restantes autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero

Aprobación del modelo 05.

Uno. Se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción», que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades que soliciten la aplicación de algún supuesto de no sujeción a que se refiere los números 7.° y 8.° de la letra a) del apartado 1 del artículo 65; alguna de las exenciones previstas en las letras a), b), c), d), f), i) y k) del apartado 1 del artículo 66 así como del supuesto de reducción de la base imponible contemplado en el apartado 4 de este último precepto, todos ellos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Dos. El modelo 05, que figura en el anexo de la presente Orden, se compone de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Tres. El modelo 05 deberá ser presentado, por sí o por medio de representante, por las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, que sean solicitantes de alguno de los supuestos de no sujeción, exención y reducción previstos anteriormente.

Segundo

Plazo de presentación.-La presentación del modelo de solicitud de los supuestos de no sujeción, exención y reducción deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva del medio de transporte, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el mismo hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

En el supuesto de reducción de la base imponible previsto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, el sujeto pasivo deberá presentar el modelo 565 o el modelo 567, según corresponda, una vez sea concedida la reducción solicitada.

Tercero.

Lugar y forma de presentación del modelo 05

La presentación del modelo 05 y de la documentación complementaria que se debe acompañar en cada caso concreto, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal del obligado tributario.

En cada uno de los dos ejemplares del modelo 05, deberá adherirse en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no adherirse etiqueta identificativa, se cumplimentarán la totalidad de los datos identificativos solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en el citado modelo se solicitan.

Cuarto.

Documentación a aportar por el obligado tributario

El obligado tributario que solicite la aplicación de cualquiera de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible del impuesto a que se refiere la presente Orden, deberá adjuntar al modelo de solicitud la documentación que proceda en cada supuesto, y ala que se hace referencia en las instrucciones del propio modelo 05, que figura como anexo de la Orden.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1992, por la que se aprueba el modelo de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte de los supuestos de no sujeción y exención que requieren reconocimiento previo de la Administración tributaria (Boletín Oficial del Estado del 31).

Disposiciones finales

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

(Anexos omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 12 de abril de 2001

Aplicación Provisional del Protocolo Adicional entre el Reino de España y la República Argentina modificando el Convenio de Nacionalidad de 14 de abril de 1969, hecho en Buenos Aires el 6 de marzo de 2001.

Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Nacionalidad del 28 de julio de 1961, suscrito entre España y Guatemala, modificado por el Protocolo de fecha 10 de febrero de 1995, hecho «ad referendum» en Guatemala el 19 de noviembre de 1999.

Orden del Ministerio de Hacienda de 2 de abril de 2001 por la que se aprueba el modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria.

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