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Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar.

La Ley 22/1998, de 6 de julio, de Objeción de Conciencia y Prestación Social Sustitutoria, en su artículo 1.2 establece que los españoles reconocidos como objetores de conciencia quedarán exentos del servicio militar, debiendo realizar en su lugar una prestación social sustitutoria, y en su disposición adicional cuarta se extienden los efectos temporales de esta Ley en tanto subsista el servicio militar obligatorio.

La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, determina en su disposición adicional decimotercera que, a partir del 31 de diciembre del año 2002, queda suspendida la prestación del servicio militar, regulada en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar.

La disposición transitoria decimoctava de la mencionada Ley 17/1999 autoriza al Gobierno para modificar la anterior fecha y acortar así el período transitorio, en función del proceso de profesionalización y siempre informando al Congreso de los Diputados.

En uso de la citada autorización, el Gobierno, mediante el Real Decreto 247/2001, de 9 de marzo, adelanta al 31 de diciembre de 2001 la fecha de suspensión de la prestación del servicio militar.

Establecida la fecha definitiva de suspensión de la prestación del servicio militar, procede adaptar el régimen de la prestación social sustitutoria a la nueva situación, debiendo coincidir la fecha de inicio de la suspensión de la misma con la del inicio de la suspensión del servicio militar obligatorio en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/1998, de 6 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001, dispongo:

Artículo 1.

Queda suspendida la prestación social sustitutoria del servicio militar a partir del 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 2

Los objetores de conciencia que en dicha fecha se encuentren en situación de disponibilidad o de actividad pasarán a la situación de reserva de la prestación social sustitutoria.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2001

Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar.

Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 2001 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000.

Real Decreto 365/2001, de 4 de abril, por el que se crea, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), una Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, se suprime la Escuela Universitaria de Informática y se autoriza el segundo ciclo de las enseñanzas de Ingeniero en Informática.

Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se modifica el artículo 2.2 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Rectificación de error habido en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.

Corrección de errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 301, de 30 de diciembre de 2000).

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

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