Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

La Comisión Superior de Personal se configura en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, como órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.

En el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, se regulaba la composición y funciones del mencionado órgano colegiado.

Los cambios organizativos producidos en los últimos años en la estructura de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos y la evolución en materias como la ordenación, la planificación y la gestión de los recursos humanos en las Administraciones públicas aconsejan abordar la modificación en la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

En cuanto a la composición, el Real Decreto presenta como novedad significativa la incorporación a la Comisión, en calidad de vocales, de los Subsecretarios de los diferentes Departamentos ministeriales, en consonancia con su condición de jefes superiores del personal de éstos atribuida por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por otra parte, se ha revelado imprescindible estructurar a la Comisión en Pleno y Comisión Permanente, estableciendo un mecanismo flexible de distribución de asuntos entre ambos, que pueda permitir la celebración de reuniones del órgano colegiado con la frecuencia que las necesidades de cada momento demanden.

Por lo que se refiere a las funciones, el presente Real Decreto trata de reforzar las de carácter consultivo y coordinador, no sólo de la producción normativa sobre el régimen de los recursos humanos de la Administración General del Estado, sino también de las medidas y criterios de actuación en materia de ordenación, planificación y gestión en ese ámbito y de los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2001, dispongo:

Artículo 1

Naturaleza.

1. La Comisión Superior de Personal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado.

2. La Comisión Superior de Personal está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas y ejercerá las competencias y funciones asignadas por la legislación vigente en materia de Función Pública y las atribuidas en este Real Decreto.

Artículo 2

Funciones

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la Comisión Superior de Personal el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al personal incluido en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y los referidos al personal sujeto a un régimen singular o especial conforme a lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo.

b) Informar las propuestas que le sean sometidas por el Secretario de Estado para la Administración Pública para una mejor ordenación, planificación y gestión de la Función Pública.

c) Informar las propuestas de establecimiento de criterios unitarios de actuación en materia de personal funcionario o laboral en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos dependientes o vinculados a ella.

d) Coordinar los criterios de aplicación del régimen jurídico de la función pública.

e) Informar las consultas de los Departamentos ministeriales sobre materias relativas al régimen de la función pública.

f) Informar preceptivamente los planes de empleo.

g) Realizar o encomendar la realización de estudios e informes sobre los recursos humanos de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.

h) La ordenación y documentación de los acuerdos y criterios adoptados en el ejercicio de sus funciones.

i) Ejercer cuantas otras funciones le estén atribuidas.

Artículo 3

Composición

1. La Comisión Superior de Personal, presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. Corresponde al Pleno de la Comisión Superior de Personal resolver las cuestiones en las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión Permanente, y conocer de cuantos asuntos le encomiende expresamente la normativa o le someta el Presidente de la Comisión.

3. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública, que podrá ser sustituido por el miembro del Pleno que designe.

b) Vocales: los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, el Interventor general de la Administración del Estado y el Director general de la Función Pública al que corresponde la Secretaría.

4. La Comisión Permanente realizará los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el Pleno y conocerá de todos aquellos asuntos no atribuidos a la competencia del Pleno, o que éste le encomiende.

5. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:

A) Presidente: el Director general de la Función Pública.

B) Vocales:

a) Los Directores generales de Organización Administrativa, de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Presupuestos.

b) Un representante de cada Departamento que será el Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de personal o un Subdirector general que ejerza dichas funciones.

c) Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado con categoría de Subdirector general.

d) El Subdirector general de Ordenación del Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales de la Función Pública, que actuará además como Secretario.

El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a los responsables de personal de los Organismos públicos de la Administración General del Estado en aquellas ocasiones que lo considere necesario.

Artículo 4

Régimen jurídico y de funcionamiento

El régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión Permanente y del Pleno de la Comisión Superior de Personal se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en este Real Decreto.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 1085/1990, de 31 de agosto, sobre Composición y Funciones de la Comisión Superior de Personal.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 17 de abril de 2001

Real Decreto 342/2001, de 4 de abril, por el que se suspende la prestación social sustitutoria del servicio militar.

Orden del Ministerio de Hacienda de 10 de abril de 2001 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2000.

Real Decreto 365/2001, de 4 de abril, por el que se crea, en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), una Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, se suprime la Escuela Universitaria de Informática y se autoriza el segundo ciclo de las enseñanzas de Ingeniero en Informática.

Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se modifica el artículo 2.2 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población.

Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

Rectificación de error habido en la publicación de la Ley del Principado de Asturias 3/2000, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2001.

Corrección de errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 4/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 301, de 30 de diciembre de 2000).

Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.

Volver al índice del mes


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.