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Acuerdo entre las Autoridades Competentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad Competente del Reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho el 18 de junio de 1999.1. El reembolso de los gastos por las prestaciones en especie servidas en virtud de los capítulos 1 y 4 del título III del Reglamento se realizará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 93, 94, 95 ó 96 del Reglamento de aplicación, según corresponda, con las excepciones que se indican en los puntos 2 a 7 siguientes. 2. El reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas en aplicación del: Artículo 22.1. a)i), Artículo 22.3 según se aplica el artículo 22.1. a)i) y el Artículo 31.a, del Reglamento se efectuará de la siguiente forma: i) Desde el 1 de enero de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1995: a) Las cantidades a abonar a España se calcularán en base al artículo 93 del Reglamento de aplicación. La fecha límite para las reclamaciones será el 31 de diciembre de 2000. b) El Reino Unido renuncia a sus reclamaciones a España por este período. ii) Desde el 1 de enero de 1996 en adelante: a) Las cantidades a pagar por ambos Estados miembros serán el coste medio por visitante-noche multiplicado por el número de noches de visitante en cada Estado miembro durante el año en cuestión. b) El coste medio por visitante-noche será el 4 por 100 del coste medio diario por persona de las prestaciones servidas por ambos Estados miembros, que se calcularán a partir de los datos sobre gastos de personas cubiertas por el Reglamento y el número total de personas cubiertas por aquél, presentados por cada Estado a la Comisión de Cuentas de la Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes para los fines de los artículos 94 y 95 del Reglamento de aplicación. c) El número de visitantes-noche en el Reino Unido y en España se deducirá de los datos publicados anualmente en el «Travel Trends», publicación de la Oficina de Estadística Nacional del Reino Unido. 3. El reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo al artículo 22.bis del Reglamento, excepto las prestaciones servidas en aplicación del artículo 22.1.c, se incluirá en las cantidades a abonar según el procedimiento de cálculo que figura en el punto 2.ii) de este Acuerdo en relación con los dos Estados miembros. 4. El reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo al: Artículo 22.ter, y Artículo 22.quater del Reglamento se incluirá en las cantidades que deben abonarse según el cálculo referido en el punto 2.ii) anterior exclusivamente respecto al Reino Unido. 5. El reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas según el: Artículo 25.1. a), Artículo 25.3.i), y el Artículo 26 del Reglamento serán objeto de renuncia por ambas Partes. 6. El reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas en aplicación del artículo 29.1.a) del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 1997 serán objeto de renuncia por ambas Partes. 7. El procedimiento para la aplicación de este Acuerdo se acompaña como anexo y forma parte del mismo. 8. Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a la última fecha de la firma del Ministro correspondiente y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1986. Continuará vigente de año en año, a menos que sea denunciado por escrito por las Autoridades Competentes de cualquiera de los dos Estados miembros con una antelación no inferior a seis meses antes de que finalice cada año. Con el fin de garantizar que el Acuerdo refleja adecuadamente las cambiantes circunstancias se revisará formalmente cada tres años. El presente Acuerdo entró en vigor el 19 de junio de 1999, día siguiente al de su firma, según se establece en su punto 8. Lo que se hace público para conocimiento general. (Anexo omitido) |
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Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2001Volver al índice del mes |
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