Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Acuerdo entre las autoridades competentes italianas y españolas sobre la definición de los créditos recíprocos preexistentes y fijación de un nuevo procedimiento para la simplificación y aceleración de los reembolsos de los gastos reales y a tanto alzado, hecho en Madrid y Roma el 13 de octubre y 21 de noviembre de 1997.

La autoridad competetente de la República de Italia y la autoridad competente del Reino de España;

Vistos los artículos 36, apartado 3 del Reglamento CEE número 1408/71, del Consejo y posteriores modificaciones y compilaciones;

Vistos los artículos 93, 94, 95 y 102, apartado 5 del Reglamento CEE número 574/72, del Consejo y posteriores modificaciones y compilaciones,

Han acordado lo siguiente:

Reembolsos de los gastos reales de las prestaciones

Artículo 1

Los dos organismos de enlance competentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por parte española y el Ministerio della Sanità, por parte italiana, abonarán un anticipio del 80 por 100 de los créditos respectivamente presentados, relativos a los gastos indicados en el artículo 93 del Reglamento CEE número 574/71, del Consejo.

Dicho anticipo se abonará, antes de los controles habituales de los documentos justificativos, en el semestre siguiente al de la recepción de la carta de presentación de los créditos notificados por parte de los mencionados organismos de enlance. Se considera como fecha de presentación de los créditos la fecha en que la parte deudora recibe la citada carta, que puede ser remitida por correo certificado con acuse de recibo o bien por fax o correo electrónico.

Artículo 2

El abono del saldo se efectuará, tras la deducción de los anticipos ya pagados, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de comunicación de los créditos. Durante el vigésimocuarto mes no podrá presentarse ninguna impugnación.

Reembolsos a tanto alzado

Artículo 3

Para los reembolsos previstos en los artículos 94 y 95 del Reglamento CEE número 574/72, las dos partes se comprometen a presentar los formularios E 127 sin esperar la publicación de los costes medios correspondientes al año de referencia.

Cada una de las partes abonará a la otra un anticipo equivalente al 80 por 100 del producto de multiplicar el último coste medio publicado por el número de cuotas globales mensuales que resulten de los formularios E 127 presentados, según los plazos y las modalidades indicadas en el artículo 1.

Artículo 4

El abono del saldo se efectuará, tras la deducción de los anticipos ya pagados, en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de la última publicación de los costes medios del año de referencia, en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Durante el vigésimocuarto mes no podrá presentarse ninguna impugnación.

Disposiciones generales, transitorias y finales

Artículo 5

Los saldos definitivos de los créditos recíprocos preexistentes relacionados con los artículos 93, 94 y 95 del Reglamento CEE número 574/72, incluidos los créditos derivados del Convenio Bilateral de 30 de octubre de 1979, se regularán, tras compensación entre las partes, según el cuadro anexo a este Acuerdo.

Artículo 6

El abono del saldo indicado en el precedente artículo 5 será efectuado, en pesetas, por Italia. Parte con el crédito menor, a España, parte con el crédito mayor, en un plazo de seis meses a partir de la firma de este Acuerdo.

Artículo 7

Las dos parte acuerdan no aplicar durante la vigencia de este Acuerdo, las disposiciones del artículo 100 del Reglamento CEE número 574/72.

Artículo 8

Las controversias que eventualmente surjan entre las partes, en aplicación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, serán examinadas y reguladas por representantes de las dos partes firmantes en la Comisión de Cuentas indicada en el artículo 102 del Reglamento CEE número 1408/71.

Artículo 9

1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

Para los reembolsos de los gastos reales, sobre la base del artículo 93 del Reglamento CEE número 574/72, este Acuerdo tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 1997 y para los reembolsos a tanto alzado sobre la base de los artículos 94 y 95 del Reglamento CEE número 574/72, tendrá efecto retroactivo a partir de 1 de enero de 1993.

2. La vigencia de este Acuerdo será de un año. Se renovará tácitamente de año en año, a no ser que una de las partes firmantes lo denuncie por lo menos tres meses antes de su vencimiento.

El presente Acuerdo entró en vigor el 22 de noviembre de 1997, día siguiente al de su firma, según establece en su artículo 9.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

(Anexo omitido)


Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2001

Acuerdo entre las Autoridades Competentes de España y de los Países Bajos para facilitar la liquidación de los créditos recíprocos en concepto de prestaciones de enfermedad-maternidad servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho en Madrid y La Haya el 21 de febrero de 2000.

Acuerdo entre las Autoridades Competentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad Competente del Reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho el 18 de junio de 1999.

Acuerdo entre las autoridades competentes italianas y españolas sobre la definición de los créditos recíprocos preexistentes y fijación de un nuevo procedimiento para la simplificación y aceleración de los reembolsos de los gastos reales y a tanto alzado, hecho en Madrid y Roma el 13 de octubre y 21 de noviembre de 1997.

Orden del Ministerio de Educuación de 8 de marzo de 2001 por la que se modifica el plan de estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 abril de 2001 por la que se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en apoyo de la política energética.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de abril de 2001 por la que se incluye la sustancia activa denominada prohexadiona cálcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 28 de marzo de 2001 por la que se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento.

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010).

Circular del Banco de España 1/2001, de 30 de marzo, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Volver al índice del mes


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.