Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Circular del Banco de España 1/2001, de 30 de marzo, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Esta Circular tiene como finalidad adaptar a euros la unidad de cuenta en la que se expresan los importes que se declaran a la Central de Información de Riesgos. Esta circunstancia obliga a modificar ligeramente los umbrales de declaración de riesgos. Además, se han introducido ligeras modificaciones para precisar determinados aspectos que no estaban suficientemente claros en la Circular.

En consecuencia, el Banco de España, en uso de las facultades que le otorga el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, y disposiciones concordantes, vistos los informes preceptivos y oídos los sectores interesados, ha dispuesto:

Norma única.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre Central de Información de Riesgos:

Norma segunda. Riesgos y titulares declarables.

En el apartado 2, letra b), segundo párrafo, se sustituye «diez millones de pesetas» por «sesenta mil euros».

Norma cuarta. Datos y circunstancias de los riesgos.

En el apartado 1, los dos últimos párrafos se sustituyen por los siguientes:

«Los importes se expresarán en miles de euros, aproximados a la unidad de millar más próxima, con la equidistancia al alza. Este procedimiento no se aplicará a los riesgos menores de seis mil euros, que no serán declarables.

Como excepción al párrafo anterior, los saldos morosos menores de seis mil euros correspondientes a operaciones con importes declarados con otra clave de situación se consignarán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de la morosidad.»

Norma quinta. Forma de declarar.

En el apartado 2 se modifica lo siguiente:

En el primer párrafo de la letra a), se sustituye «un millón de pesetas» por «seis mil euros» y «diez millones de pesetas» por «sesenta mil euros».

En el primer párrafo de la letra b), se sustituye: «cincuenta millones de pesetas» por «trescientos mil euros».

En el antepenúltimo párrafo, se sustituye: «cinco millones de pesetas» por «treinta mil euros».

Norma octava. Uso de la CIR por los declarantes.

En el primer párrafo de la letra a) se añade, a continuación de «y de los riesgos con clave J en la primera posición», la expresión », que se informarán como crédito financiero a corto plazo,».

Norma final

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el 30 de septiembre de 2001, y será de aplicación, por primera vez, para las declaraciones que formulen las entidades en el mes de octubre sobre las posiciones de riesgo a aquella fecha.


Boletín Oficial del Estado de 18 de abril de 2001

Acuerdo entre las Autoridades Competentes de España y de los Países Bajos para facilitar la liquidación de los créditos recíprocos en concepto de prestaciones de enfermedad-maternidad servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho en Madrid y La Haya el 21 de febrero de 2000.

Acuerdo entre las Autoridades Competentes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad Competente del Reino de España sobre el reembolso de los gastos por prestaciones en especie servidas con arreglo a las disposiciones de los Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72, hecho el 18 de junio de 1999.

Acuerdo entre las autoridades competentes italianas y españolas sobre la definición de los créditos recíprocos preexistentes y fijación de un nuevo procedimiento para la simplificación y aceleración de los reembolsos de los gastos reales y a tanto alzado, hecho en Madrid y Roma el 13 de octubre y 21 de noviembre de 1997.

Orden del Ministerio de Educuación de 8 de marzo de 2001 por la que se modifica el plan de estudios conducente a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de la Facultad de Ingeniería, de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 abril de 2001 por la que se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en apoyo de la política energética.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de abril de 2001 por la que se incluye la sustancia activa denominada prohexadiona cálcica en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios.

Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 28 de marzo de 2001 por la que se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas y la Mesa de Contratación de los órganos centrales del Departamento.

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010).

Circular del Banco de España 1/2001, de 30 de marzo, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos.

Volver al índice del mes


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.