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Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001, sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2001, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Anexo

Acuerdo sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001

El artículo 52 del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1998-2001, autoriza al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, pueda establecer convenios con entidades de crédito, al objeto de garantizar la disponibilidad del volumen de préstamos cualificados requerido para la financiación de las actuaciones protegidas y a efectos de subsidiar la totalidad o parte de aquéllos en la forma establecida en el Real Decreto.

Por otra parte, en aplicación de lo establecido en el artículo 5, b), del mismo Real Decreto, el tipo de interés efectivo anual aplicable por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios, para financiar las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del programa 1998 del plan de vivienda 1998-2001, fue fijado en el 4,75 por 100, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por Acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión del 18 de septiembre de 1998, hecho público el 20 de octubre de 1998, mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 8 de octubre de 1998.

Efectuada en el primer trimestre de 1999 la revisión de dicho tipo de interés por los procedimientos establecidos, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, en su reunión de 17 de marzo de 1999, por Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de abril de 1999, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de mayo de 1999, se declaró la no procedencia de modificación durante 1999 del tipo de interés efectivo del 4,75 por 100 anual.

Sin embargo, a la vista de la evolución, durante los meses correspondientes de 1999, de los índices de referencia oficiales para préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, referidos al conjunto de entidades financieras, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, al amparo del sistema excepcional establecido en el artículo 5, b), del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, acordó, en su reunión de 29 de julio de 1999, la modificación del tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados concedidos o a conceder por las entidades de crédito con convenio con el Estado, en el marco del plan de vivienda, fijándolo en el 3,88 por 100 anual. Este Acuerdo fue hecho público mediante Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de septiembre de 1999, en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de septiembre de 1999.

Efectuada en el primer trimestre de 2000 la revisión de este tipo de interés, por los procedimientos establecidos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Fomento, en su reunión de 16 de marzo de 2000, acordó mantener durante el año 2000 la vigencia del tipo de interés efectivo del 3,88 por 100 anual. Este Acuerdo fue hecho público mediante Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de abril de 2000, en el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 de abril de 2000.

En el primer trimestre del año 2001 se ha llevado a cabo nuevamente el cálculo de la revisión del tipo de interés vigente, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en el repetidamente citado Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio. A tal efecto, se han utilizado, por una parte, los índices oficiales de referencia de préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, correspondientes al conjunto de entidades financieras y a los meses de enero y febrero de 2001, últimos índices publicados en el momento de la revisión, simbolizándose el valor de su media aritmética como Mt; y, por otra parte, los índices de referencia correspondientes al conjunto de entidades y a los meses de mayo y junio de 1999, cuya media aritmética se simboliza como Mo. Dado que la relación Mt - Mo resultante es igual, en valor absoluto, a 1,77, cuantía superior a la de 0,70 establecida en el artículo 5, b), del citado Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, procede modificar el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados del plan de vivienda 1998-2001.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de marzo de 2001, acuerda:

Primero

Modificar el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados que concedan las entidades de crédito que tienen suscrito convenios con el Estado, a través del Ministerio de Fomento, en el marco del plan de vivienda 1998-2001, fijándolo en el 5,38 por 100 anual, aplicando el procedimiento de modificación del tipo de interés efectivo establecido en el artículo 5, b), del Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio.

Segundo

El tipo de interés efectivo modificado, al que se refiere el punto primero de este Acuerdo, será de aplicación a los nuevos préstamos cualificados que se concedan desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El mismo tipo de interés efectivo modificado se aplicará, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los convenios de financiación del plan de vivienda 1998-2001, a partir del primer vencimiento que se produzca, una vez transcurrido un mes desd e el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 2001

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001, sobre mantenimiento de la vigencia de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el marco de los Convenios suscritos con el Estado, para la financiación de las actuaciones protegibles de los programas 1995 y 1998 correspondientes, respectivamente, a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999.

Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2001, sobre modificación del tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del plan de vivienda 1998-2001.

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se prorroga la vigencia del Contrato de Adhesión a dichas Reglas.

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