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Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo.

Establecida la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo por el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, resulta conveniente proceder a su modificación a fin de dar una respuesta adecuada a las necesidades y obligaciones derivadas del III Acuerdo tripartito sobre formación continua, haciéndose necesario la creación, dentro de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, de una Subdirección General de Formación Continua.

Dentro del sistema de formación profesional, la formación profesional continua constituye un subsistema dirigido a los trabajadores ocupados cuya competencia ha venido desarrollándose por los Interlocutores Sociales en exclusiva a partir de la firma de los primeros Acuerdos de formación continua (diciembre de 1992) y hasta la de los II Acuerdos (diciembre de 1996) en los que se atribuye al Instituto Nacional de Empleo la gestión de los pagos de las ayudas destinadas a financiar esta formación.

El III Acuerdo tripartito sobre formación continua, que ha sido suscrito el 19 de diciembre de 2000 entre organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el período comprendido desde el año 2001 hasta el año 2004, ha previsto un mayor protagonismo de la Administración pública en la gestión de las ayudas de formación continua. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001, dispongo:

Artículo único

Modificación parcial del artículo 7 del Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 7 del Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo:

1. Se añade un apartado 8, al uno, del artículo 7, con la siguiente redacción:

« 8. Subdirección General de Formación Continua. »

2. Se añade un apartado nueve al artículo 7, con la siguiente redacción:

« Nueve. Subdirección General de Formación Continua.

Corresponde a esta Subdirección General:

a) Valoración y análisis de expedientes de formación continua.

b) Planificación, seguimiento y evaluación de la formación continua.

c) Asesoría y asistencia técnico-jurídica en materia de formación continua.

d) Establecimiento y mantenimiento de los procesos operativos a desarrollar por las distintas unidades del Instituto en materia de formación continua. »

3. Se añade un apartado diez al artículo 7, con la siguiente redacción:

«Diez. Existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, adscrita a la dirección del Organismo con el nivel que se establezca en la relación de puestos de trabajo.»

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2001

Orden del Ministerio de Fomento de 10 abril 2001 por la que se modifica parcialmente el anexo 1 de la Orden de 28 de diciembre de 2000, que establece las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades.

Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Real Decreto 411/2001, de 20 de abril, por el que se excluye la profesión de enfermero generalista con especialidad, de los anexos del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior expedidos en Estados de la Unión Europea y otros Estados Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exijan una formación superior mínima de tres años.

Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo.

Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Real Decreto 380/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

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