Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

El apartado 1 del artículo 38 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada al mismo por la Ley 46/1999, de 13 de octubre, define los objetivos de la planificación hidrológica, disponiendo el apartado 2 que ésta se llevará a cabo a través de los Planes Hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 38.6 y 39.1 de la Ley, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico corresponde a la Administración hidráulica competente, siendo competencia del Gobierno la aprobación de dicho Plan si se ajusta a las prescripciones de los artículos 38.1 y 40, no afecta a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomoda a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional; el artículo 18.1 exige, a su vez, como trámite previo que el Plan sea informado por el Consejo Nacional del Agua.

Dado que el Plan Hidrológico de las Illes Balears, aprobado por el Consejo General del Agua de dicha Comunidad Autónoma el 22 de febrero de 1999, se ajusta a las prescripciones y requisitos indicados, habiendo sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 30 de enero de 2001, procede su aprobación mediante Real Decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.3 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001, dispongo:

Artículo 1

Aprobación del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, se aprueba el Plan Hidrológico de cuenca de las Illes Balears, tal como fue informado favorablemente por el Consejo General del Agua de Baleares en su reunión de 22 de febrero de 1999.

2. El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero.

Artículo 2

Publicidad

Dado el carácter público de los planes hidrológicos conforme a lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 29/1985, de Aguas, y conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la planificación hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido del Plan Hidrológico de las Illes Balears y obtener copias o certificados de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Artículo 3

Viabilidad técnica, económica y ambiental

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en el Plan Hidrológico de las Illes Balears serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Disposiciones finales

Disposición final única

Habilitación constitucional

La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.


Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2001

Orden del Ministerio de Fomento de 10 abril 2001 por la que se modifica parcialmente el anexo 1 de la Orden de 28 de diciembre de 2000, que establece las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades.

Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Real Decreto 411/2001, de 20 de abril, por el que se excluye la profesión de enfermero generalista con especialidad, de los anexos del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior expedidos en Estados de la Unión Europea y otros Estados Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exijan una formación superior mínima de tres años.

Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo.

Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Real Decreto 380/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

Volver al índice del mes


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.