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Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Composición

Capítulo III - Funcionamiento

Disposiciones adicionales

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

De acuerdo con lo previsto por el artículo 9 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se constituye el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología a los efectos de promover la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional a que se refiere la citada Ley.

Este órgano colegiado está presidido por la Ministra de Ciencia y Tecnología.

Como consecuencia del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, resulta necesario establecer una nueva composición del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología. Esta composición ha de adaptar la que establecía el Real Decreto 834/1987, de 19 de junio, modificado por el Real Decreto1213/1990, de 28 de septiembre, a la nueva creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Departamento ministerial responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y del desarrollo tecnológico.

El presente Real Decreto se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2001, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Definición y adscripción orgánica

1. El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología constituye el órgano consultivo de la Administración General del Estado para la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica y de Desarrollo e Innovación Tecnológica.

2. El Consejo Asesor se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Ciencia y Tecnología a los efectos administrativos y presupuestarios, que deberá proveerle de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.

Artículo 2

Funciones

De conformidad con lo previsto por el artículo 9.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, al Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología le corresponden las siguientes funciones:

1. Proponer objetivos para su incorporación al Plan Nacional.

2. Asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología en la elaboración del Plan Nacional.

3. Informar, previamente a su remisión al Gobierno, el Plan Nacional elaborado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

4. Informar sobre el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional, especialmente en lo que se refiere a su repercusión social y económica.

5. Elevar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología propuestas de modificación del Plan Nacional a las que se hace referencia en el párrafo f) del apartado 3 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

6. Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por los órganos responsables de la política científica y tecnológica de las Comunidades Autónomas.

Capítulo II

Composición

Artículo 3

Composición

1. El Consejo Asesor está constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros.

2. El Presidente del Consejo Asesor es la Ministra de Ciencia y Tecnología.

3. El Vicepresidente del Consejo Asesor es el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4. Serán Consejeros del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, designados por el Presidente del Consejo Asesor:

a) Diez representantes de la comunidad científica, de los que cuatro serán Rectores de universidad y dos Presidentes o Directores de organismos públicos de investigación.

b) Tres representantes de las asociaciones privadas de investigación y centros tecnológicos.

c) Siete representantes de empresas innovadoras.

d) Dos representantes de las asociaciones empresariales que tengan, en el ámbito estatal, la representatividad prevista en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 4 de marzo.

e) Dos representantes de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, ostenten en el ámbito estatal el carácter de más representativas.

5. Serán Consejeros natos del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, por razón de su cargo:

a) El Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

b) El Secretario de Estado de Educación y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) El Subsecretario de Economía.

d) El Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

e) El Secretario general de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) El Secretario general de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente.

g) El Director general de Investigación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

h) El Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

i) El Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Artículo 4

Funciones del Presidente y del Vicepresidente

1. El Presidente ostenta la representación del Consejo Asesor y la Jefatura de sus servicios administrativos, fija el orden del día del Consejo, convoca y preside las sesiones, dirime las votaciones en caso de empate y, en su caso, dispone la ejecución de los acuerdos.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Por otra parte, realizará las funciones que el Presidente le haya delegado.

Artículo 5

Cese de los Consejeros

Los Consejeros cesarán por cualesquiera de las siguientes causas:

1. Renuncia.

2. Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

3. Haber cesado en el cargo que ostentasen en las asociaciones, organismos, confederaciones o instituciones.

4. Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo Asesor, previa audiencia del interesado.

5. Respecto a los Consejeros que no representen a la Administración General del Estado, finalización de su mandato, que será de tres años.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 6

Funcionamiento

El Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología funcionará en Pleno y en grupos de trabajo.

Artículo 7

Pleno

Compondrán el Pleno del Consejo Asesor, el Presidente, el Vicepresidente y todos los Consejeros.

Artículo 8

Competencias del Pleno

1. El Pleno del Consejo Asesor será consultado con carácter preceptivo por la Comisión Interministerial en los asuntos relacionados con las funciones asignadas en el artículo 2 del presente Real Decreto.

2. Asimismo, informará sobre cualquier otra cuestión que, por su especial trascendencia, le sea sometida por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o por los órganos responsables de la política científica y tecnológica de las Comunidades Autónomas.

Artículo 9

Reuniones del Pleno

El Presidente convocará al Pleno cuando deba informar los asuntos de carácter preceptivo y los que le someta la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o los órganos responsables de la política científica y tecnológica de las Comunidades Autónomas, así como cuando lo soliciten un número no inferior a ocho Consejeros.

Artículo 10

Grupos de trabajo

1. El Pleno decidirá el número de grupos de trabajo que hayan de elaborar la documentación y redactar los informes que sean sometidos a su consideración.

2. El Consejo decidirá sobre la adscripción de los Consejeros a los diferentes grupos de trabajo pudiendo recabar la asistencia técnica que estime necesaria, dentro de las consignaciones presupuestarias que se establezcan para esta finalidad.

3. Los informes de los grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante para el Pleno, que podrá devolverlos para un nuevo estudio.

Artículo 11

Plazo de emisión de los informes

Los informes del Consejo Asesor se evacuarán en el plazo máximo de dos meses. No obstante, la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión no será superior a un mes.

Artículo 12

Secretario

1. El Director general de Política Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología actuará como Secretario del Consejo Asesor.

2. De acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Secretario le corresponderá:

a) La organización de los servicios de apoyo técnico y administrativo del Consejo Asesor y de sus grupos de trabajo.

b) La gestión del régimen interior del Consejo.

c) La recopilación y elaboración de información para facilitar la toma de decisiones por el Consejo y sus grupos de trabajo.

d) La redacción de informes.

e) La relación con otros organismos y entidades públicas y privadas.

f) La tramitación y, en su caso, ejecución de aquellos acuerdos del Consejo, de sus grupos de trabajo o del Presidente que se le encomienden expresamente y, g) La dirección de registro, archivo, documentación y demás servicios similares que sean precisos para el normal desenvolvimiento de las tareas del Consejo.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

Normas de funcionamiento

1. El Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El funcionamiento del Consejo Asesor no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 834/1987, de 19 de junio, por el que se regula el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología, modificado por el Real Decreto 1213/1990, de 28 de septiembre.

Disposiciones finales

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2001

Orden del Ministerio de Fomento de 10 abril 2001 por la que se modifica parcialmente el anexo 1 de la Orden de 28 de diciembre de 2000, que establece las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, por el que se establece el II Plan de la Calidad de las Universidades.

Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Real Decreto 411/2001, de 20 de abril, por el que se excluye la profesión de enfermero generalista con especialidad, de los anexos del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, sobre reconocimiento de títulos de enseñanza superior expedidos en Estados de la Unión Europea y otros Estados Partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que exijan una formación superior mínima de tres años.

Real Decreto 377/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo.

Real Decreto 378/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Real Decreto 380/2001, de 6 de abril, por el que se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.

Real Decreto 413/2001, de 20 de abril, por el que se regula el Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

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