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Orden del Ministerio de Sanidad de 5 de abril de 2001 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.El Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, estableció las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios y fue dictado sobre las bases de la Normativa de la Unión Europea que regula esta materia constituida por la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio. Dicho Real Decreto ha sufrido modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la Normativa Comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud de los consumidores. Así, mediante la Directiva 98/66/CE, de la Comisión, de 4 de septiembre, se modifican los criterios de pureza del edulcorante E-953 Isomalt, para la incorporación de esta Directiva se hace preciso modificar el anexo I del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, lo que se llevó a cabo con la publicación del Real Decreto 1116/1999, de 25 de junio. La publicación de la Directiva 2000/51/CE, de la Comisión, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso técnico por segunda vez el anexo I de la Directiva 95/31/CE, de 5 de julio, en cuanto a la modificación de los criterios de pureza para los edulcorantes Manitol (E-421) y Jarabe de Maltitol (E-965 ii), hace necesario su incorporación a nuestro Derecho interno, mediante la modificación parcial del anexo I del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre. Para la fijación de estos nuevos criterios específicos se han tenido en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas que para estos aditivos ha preparado el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y que han sido establecidas por el Codex Alimentarius. Asimismo, se ha consultado al Comité Científico de la Alimentación Humana. Cualquier edulcorante que haya sido preparado mediante métodos de producción o con materias primas significativamente diferentes de los incluidos en la evaluación del Comité Científico de la Alimentación Humana, o distinto de los mencionados en la presente disposición, deberá ser objeto de una evaluación completa por el citado Comité. Consecuentemente, procede, en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de España a la Unión Europea, incorporar los preceptos contenidos en dicha Directiva 2000/51/CE, de la Comisión, de 26 de julio, a nuestro Ordenamiento jurídico interno, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final primera del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre. En su virtud, oídos los sectores afectados, dispongo: Artículo único Modificación del anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Los criterios específicos de pureza referentes a los aditivos edulcorantes: Manitol (E-421), Jarabe de Maltitol (E-965 ii) contenidos en el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, se sustituyen por los que figuran en el anexo de la presente Orden. Disposiciones finalesDisposición final única Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. (Anexo omitido) |
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Boletín Oficial del Estado de 24 de abril de 2001Volver al índice del mes |
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