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Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 10 de abril, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad.

La Directora general de los Registros y del Notariado y el Director general del Catastro han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 10 de abril de 2001, sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Anexo

Resolución conjunta, de 10 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad

La Orden conjunta del Ministerio de Justicia y de Economía y Hacienda, de 23 de junio de 1999, aprobó el formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad.

En el mismo se incluye el precio o valor declarado de los bienes inmuebles objeto de transmisión. En la actualidad, y durante el período transitorio de adaptación a la moneda única europea, ese dato puede expresarse tanto en euros como en pesetas, pero a partir del 1 de enero de 2002, se hace necesario definir de modo inequívoco el suministro de dicha información en euros exclusivamente.

En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, de acuerdo con el anexo a la citada Orden ministerial, han resuelto:

1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad consignarán el precio o valor declarado en las transmisiones de los bienes inmuebles exclusivamente en euros a partir de los envíos mensuales que realicen a las Gerencias Territoriales del Catastro, o a la Dirección General el Catastro cuando proceda, correspondientes a las escrituras o actos que protocolicen o inscriban a partir del 1 de enero de 2002.

2. Los envíos se realizarán en el mismo formato informático establecido al efecto en la Orden ministerial de 23 de junio de 1999, expresando los valores monetarios contenidos en los mismos en céntimos (cents.) de euro. No existirá ningún tipo de separador entre euros y céntimos de euro.


Boletín Oficial del Estado de 9 de mayo de 2001

Ley 5/2001, de 8 de mayo, sobre concesión de un suplemento de crédito, por importe de 4.866.309.925 pesetas, para el pago de retribuciones, establecidas en diversas sentencias firmes, falladas a favor de las personas encargadas de la enseñanza de la religión católica en los colegios públicos.

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 10 de abril, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro sobre la adaptación a la moneda única europea del formato de suministro de información al Catastro por parte de Notarios y Registradores de la Propiedad.

Corrección de errores de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Descontaminación y Eliminación de Policlorobifenilos (PCB), Policloroterfenilos (PCT) y Aparatos que los Contengan (2001-2010).

Circular 1/2001, de 18 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre modelos de folletos explicativos de las instituciones de inversión colectiva.

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