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Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

La Orden de 12 de febrero de 2001 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales y gases manufacturados por canalización, establece, en su apartado segundo, que el coste unitario de la materia prima (Cmp) se calculará mensualmente de acuerdo con la fórmula del apartado primero, y el precio de referencia se modificará siempre que las variaciones del Cmp supongan una modificación al alza o a la baja superior al 2 por 100 de dicho precio.

En el apartado cuarto de la citada Orden se indica que la variación porcentual del nuevo precio medio de referencia vigente se aplicará a los términos fijos y de energía de las tarifas vigentes, y en el apartado quinto se indica cómo se calcula el precio de transferencia a las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural por canalización.

En cumplimiento de lo indicado anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios de gas natural y gases manufacturados para usos domésticos y comerciales, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero

Desde las cero horas del día 15 de mayo de 2001, el precio de referencia, el precio de transferencia y las tarifas de venta aplicables a los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, según modalidades de suministro, excluidos impuestos, serán los que se indican a continuación:

1. Precio medio de referencia: 8,1854 pesetas/termia.

2. Precio de transferencia a las empresas autorizadas a la distribución y suministro de gas natural por canalización: 3,4097 pesetas/termia.

3. Tarifas de combustibles gaseosos por canalización para suministros domésticos y comerciales:

(Tabla omitida)

Segundo

Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural y gas manufacturado por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones u Orden anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero

Las empresas autorizadas para la distribución y suministro de gas natural y gas manufacturado por canalización para usos domésticos y comerciales adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de los clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gas natural a que se refiere la presente Resolución.


Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 2001

Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 20 de abril de 2001 por la que se crea una Oficina Consular Honoraria en Tromso (Noruega).

Acuerdo marco sobre Comercio y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Luxemburgo el 28 de octubre de 1996.

Instrucción de 26 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre datos a remitir por los Registros de buques al Registro Central de Bienes Muebles.

Resolución de 23 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el sistema de planeamiento de los recursos materiales de la Seguridad del Estado.

Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.

Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

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