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Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se complementa la de 5 de abril de 2001, por la que se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se prorroga la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas.

Por Resolución de 5 de abril de 2001 de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa (Boletín Oficial del Estado número 95, del 20), fueron modificadas las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energía Eléctrica y se prorrogó la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas que habían sido aprobadas por Resolución de la anterior Secretaría de Estado de Industria y Energía de 1 5 de febrero de 1999.

En la citada Resolución se efectuó, entre otros, el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28, del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en Mercados de Bienes y Servicios, sobre publicidad de información por los Operadores del Mercado y del Sistema.

Teniendo en cuenta que la implantación del nuevo sistema de intercambio de información que se establece entre Agentes del Mercado en la Resolución, requiere un plazo para que dichos Agentes puedan adaptar sus procesos informáticos a las nuevas condiciones que se establecen, y que además la entrada en vigor del mismo debe coincidir, al referirse a información mensual, con el inicio de un mes.

Considerando que en la citada Resolución no se previó un plazo de adaptación al nuevo sistema,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Entrada en vigor de los nuevos sistemas de intercambios de información contemplados en las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica.

Se añade un punto 6 a la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa de 5 de abril de 2001, por la que se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se prorroga la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas, cuya redacción es la siguiente:

“Sexto.

Las Reglas en las que se regula el sistema de intercambio de información entre los Agentes del Mercado y entre los Operadores, tanto del Sistema como del Mercado, que figuran en el anexo a la presente Resolución entrarán en vigor el 1 de julio de 2001.”


Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo de 2001

Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, por el que se establecen las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa.

Real Decreto 441/2001, de 27 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora el ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo.

Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.

Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se complementa la de 5 de abril de 2001, por la que se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producción de Energía Eléctrica y se prorroga la vigencia del contrato de adhesión a dichas Reglas.

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