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Ley de la Comunidad Autónoma de Navarra 6/2001, de 9 de marzo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 116.020 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Mendigorría.Exposición de motivosEl Ayuntamiento de Mendigorría solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 116.020 metros cuadrados de terreno comunal, para su posterior permuta de forma directa, a favor de D. Angel Nos Muro, con el fin de trasladar las instalaciones deportivas que ahora tiene en una zona cercana. La finalidad perseguida con la desafectación solicitada es posibilitar el cumplimiento del acuerdo de fecha 30 de mayo de 1991, entre el Ayuntamiento y don Angel Nos Muro, para el desarrollo de un anteproyecto de nuevas instalaciones destinadas a la construcción de una zona deportiva y de ocio de titularidad municipal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Mendigorría al superar los límites establecidos para la pequeña parcela, requiere de su aprobación mediante Ley Foral. Artículo 1 Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 116.020 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Mendigorría correspondientes a parte de las fincas de Concentración Parcelaria números: 966 del polígono 19; 1.016 del polígono 20; el total de la finca 79 del polígono 3 y parte de la parcela 74 del polígono 2 de Catastro. Artículo 2 Se autoriza al Ayuntamiento de Mendigorría para la permuta de forma directa, de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 15.670 metros cuadrados a favor de don Angel Nos Muro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron. b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en el documento público que formalice el contrato y se inscriba en el Registro de la Propiedad. c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el pliego de condiciones aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Mendigorría para la permuta de 116.020 metros cuadrados de terrenos comunales. Disposiciones finalesPrimera Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral. Segunda Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. |
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Boletín Oficial del Estado de 16 de mayo de 2001
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