Lexur Editorial - Informática y Derecho   
Buscar legislaciónAñadir una página de recursos jurídicosContactar con nosotrosIr a la portadaVolver a la página anterior
Legislación Boletín Oficial del Estado Noticias jurídicas Foro de usuarios



 

Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó, el 19 de abril de 2001, un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios pactados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Anexo

Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

El artículo 2 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, dispuso que se establecería, con vigencia desde el 1 de agosto de 2000, un nuevo marco regulatorio de precios máximos para los servicios telefónico fijo y de líneas susceptibles de arrendamiento, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica), basado en un modelo de límites máximos de precios anuales.

En virtud de lo anterior, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 27 de julio de 2000 y a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, aprobó el vigente marco regulatorio de precios de los servicios que presta Telefónica. Dicho marco contempla la regulación hasta el 31 de diciembre de 2002 de los precios de los servicios que presta la citada Compañía.

Sin embargo, desde la aprobación por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del citado marco regulatorio, se han producido una serie de circunstancias que plantean la necesidad de la modificación y ampliación del mismo.

En efecto, el Real Decreto-ley 7/2000, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, añadió una disposición adicional duodécima a la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en la que, entre otras, se establece la obligación para los operadores dominantes de los servicios telefónico fijo y de antes del 31 de julio de cada año, los resultados del sistema de contabilidad de costes del último ejercicio cerrado y del inmediatamente anterior con el grado de detalle que permita conocer los costes totales y unitarios de cada uno de los servicios.

Además, en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley se disponía que el Gobierno, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, fijará las condiciones para que, a partir de enero del año 2001, los operadores dominantes de redes públicas telefónicas fijas faciliten el acceso desagregado y el acceso compartido al bucle de abonado y que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establecerá, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los precios de la primera oferta de referencia de los citados operadores para ambas modalidades de acceso al bucle de abonado.

En aplicación de lo dispuesto en la citada norma, en lo que se refiere a la contabilidad de costes, se ha procedido a analizar los resultados de los costes presentados por Telefónica correspondientes al ejercicio de 1999. En particular, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por acuerdo de su Consejo de fecha 22 de febrero de 2001, aprobó la Resolución sobre la verificación de los resultados de la contabilidad de costes presentados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» referidos al citado ejercicio.

A la vista de los resultados de costes aprobados por la citada Comisión, se plantea la necesidad de realizar determinados ajustes en el marco regulatorio de precios aprobado por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos antes citado, con la finalidad de que Telefónica tenga la flexibilidad necesaria para orientar definitivamente sus tarifas a los costes de prestación de los servicios, tal como exige la disposición transitoria cuarta de la Ley General de Telecomunicaciones.

Por lo que se refiere a la apertura del bucle de abonado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 28 de diciembre de 2000, estableció los precios de la primera oferta de acceso al bucle de abonado, en las modalidades de acceso completamente desagregado, de acceso compartido y de acceso indirecto a la red pública telefónica fija de Telefónica, que se aplicarán durante los años 2001, 2002 y 2003.

La indudable relación existente entre los precios de acceso al bucle de abonado y las cuotas de abono al servicio telefónico fijo para los usuarios finales, y la necesidad de que los distintos agentes que operan en el sector, en especial los operadores alternativos, tengan un marco de referencia que minimice en lo posible el grado de incertidumbre en sus decisiones de acometer proyectos de inversión en redes de acceso alternativas a la de Telefónica, es una segunda circunstancia que aconseja que se determine lo antes posible el marco de precios (en especial la cuota de abono al servicio telefónico fijo de los usuarios finales) para el ejercicio 2003, horizonte temporal para el que se estableció el precio del bucle de abonado, pero que trasciende la vigencia del actual marco regulatorio de precios para el operador dominante, fijada como se ha indicado anteriormente en el 31 de diciembre del año 2002.

Por lo tanto, la determinación en el momento actual de las modificaciones que puedan experimentar los precios de los servicios en el año 2003 persigue incrementar la transparencia en el mercado de los servicios, especialmente el de acceso, coadyuvando con ello a un mayor grado de competencia en el mercado.

Por último, aprovechando la necesaria modificación del marco regulatorio, se introducen algunas mejoras y modificaciones con las finalidades, entre otras, de tener en cuenta el mayor grado de competencia a que están sometidos algunos de los servicios regulados, otorgar a Telefónica una mayor flexibilidad a la hora de establecer su estrategia comercial, hacer coincidir las actuaciones sobre la planta de cabinas que derivan de la aplicación del modelo con las necesarias para la introducción del euro y evitar determinadas rigideces que se han puesto de manifiesto en la aplicación práctica del modelo.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se adopta el Acuerdo que se recoge a continuación:

Primero

Se modifica el marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 27 de julio de 2000, que queda redactado en la forma que se recoge en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo

A los importes de los precios que se establezcan de acuerdo con este marco se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexo

Marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal»

El servicio telefónico fijo disponible al público (en adelante servicio telefónico fijo) y el de líneas susceptibles de arrendamiento, así como aquellos servicios de telecomunicaciones que utilicen como acceso la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», estarán sometidos al marco regulatorio de precios que se detalla a continuación para cada uno de ellos.

1. Servicio telefónico fijo y llamadas que los abonados de la red pública telefónica fija de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» realizan a los abonados de las redes nacionales de telefonía móvil automática, incluidas las de comunicaciones móviles personales (llamadas de fijo a móvil):

El régimen regulatorio de los precios del servicio telefónico fijo y de las llamadas de fijo a móvil se basará en los siguientes conjuntos de medidas:

1.1 El modelo de límites máximos de precios anuales, cuyo detalle se describe en el anexo I, y que se compone de:

1.1.1 Conceptos tarifarios incluidos en las cestas y subcestas:

Alta de líneas individuales.

Alta de líneas de enlace.

Cuota de abono de líneas individuales.

Cuota de abono de líneas de enlace.

Llamadas automáticas metropolitanas.

Llamadas automáticas provinciales.

Llamadas automáticas interprovinciales.

Llamadas automáticas internacionales.

Servicio de información (1003).

Llamadas de fijo a móvil.

1.1.2 Conceptos tarifarios sujetos a salvaguardas:

Llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común.

Llamadas automáticas metropolitanas.

Llamadas automáticas provinciales, durante los años 2001 y 2002.

Llamadas automáticas interprovinciales, durante los años 2001 y 2002.

Llamadas automáticas internacionales, durante los años 2001 y 2002.

Llamadas de fijo a móvil, durante el año 2003.

1.2 El resto de conceptos tarifarios del servicio telefónico fijo estarán sometidos a la regulación de precios máximos, tal como se recoge en el anexo II.

2. Servicio de líneas susceptibles de arrendamiento:

El régimen regulatorio de los precios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento se basará en los siguientes conjuntos de medidas:

2.1 El modelo de límites máximos de precios anuales, cuyo detalle se describe en el anexo I, y que se compone de:

2.1.1 Conceptos tarifarios incluidos en las cestas y subcestas:

Circuitos punto a punto nacionales analógicos por distancias:

Analógico B.V. Calidad Ordinaria a 2 hilos (UIT-T M.1040).

Analógico B.V. Calidad Ordinaria a 4 hilos (UIT-T M.1040).

Analógico B.V. Calidad Especial a 2 hilos (UIT-T M.1020/1025).

Analógico B.V. Calidad Especial a 4 hilos (UIT-T M.1020/1025).

Circuitos punto a punto digitales nacionales por distancias:

Digital a 64 Kb/s UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes de la serie G.800.

Digital a 2.048 Kb/s. Sin estructurar. UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800.

Digital a 2.048 Kb/s. Estructurado. UIT-T G.703 y G.704 (salvo la sección 5). Recomendaciones pertinentes serie G.800. Control durante el servicio.

Digital a 34 Mb/s estructurado y sin estructurar.

2.1.2 Conceptos tarifarios sujetos a salvaguardas:

Circuitos punto a punto digitales nacionales, de capacidad Nx64 Kb/s.

2.2 El resto de conceptos tarifarios del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento estarán sometidos a la regulación de precios máximos, tal como se recoge en el anexo II.

3. Llamadas de acceso a Internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios y programas de descuentos:

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá presentar a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología sus propuestas para los precios de las llamadas de acceso a Internet, de los paquetes de servicios, de los bonos, de los planes, y los programas de descuentos, para su aprobación conforme al procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Se entenderán aprobadas las propuestas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», presentadas a partir de la fecha de entrada en vigor de este marco regulatorio de precios, relativas a todos los precios y descuentos señalados en el párrafo anterior, si en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud en el registro de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa no se hubiese notificado resolución expresa. El plazo para resolver y notificar se suspenderá cuando, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, se remita la solicitud a informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como en el resto de los casos y formas previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de la obligación de las Administraciones Públicas de dictar resolución expresa y notificar en los términos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el supuesto de que las propuestas sean estimadas por silencio, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá comunicar los citados precios y programas de descuentos y sus modificaciones al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, con carácter previo a su aplicación efectiva.

No obstante, cualquier petición de nuevos programas de descuentos que prevean la aplicación de porcentajes sobre las tarifas generales del servicio telefónico fijo disponible al público, en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional, que no excedan del 15 por 100 y sean propuestos como no compatibles con los otros que apliquen descuentos a los mismos servicios, estará sujeta al procedimiento de notificación del apartado VIII del anexo I.

4. Precios de nuevos servicios y facilidades:

El régimen de precios para los servicios y facilidades, cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios, se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Las propuestas de precios para estos servicios y facilidades, realizadas por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» a partir de la fecha de aprobación de este marco regulatorio de precios, se entenderán aprobadas por silencio positivo, en la misma forma establecida en el punto anterior para las llamadas de acceso a Internet, de los paquetes de servicios, de los bonos, de los planes y de los programas de descuentos.

5. Servicios de telecomunicaciones que utilizan como acceso la red pública telefónica fija, sujetos a precios máximos:

Los precios de los servicios que se relacionan a continuación estarán sometidos al sistema de regulación de precios máximos. Dichos precios máximos se corresponderán con los vigentes a las cero horas del día 1 de agosto de 2000. Dentro de los límites fijados, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» comunicará a los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados las modificaciones de los precios de los servicios, al menos, con diez días de antelación a su aplicación efectiva.

Servicio móvil marítimo.

Servicio de radiobúsqueda.

Servicio de acceso a redes de datos (datáfono, ibertext, X.28 y X.32).

Condiciones generales aplicables a los precios de los servicios sujetos al marco regulatorio de precios.

1. Los precios regulados de los servicios de telecomunicaciones se ajustarán a los principios básicos de transparencia, orientación a costes y no discriminación.

2. Los precios estarán desglosados para los distintos conceptos tarifarios de cada uno de los servicios.

3. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá informar a sus abonados de los precios de los distintos conceptos tarifarios de los servicios con antelación a su aplicación.

La información sobre los precios de los conceptos tarifarios y de los servicios deberá estar a disposición del público a través de los medios y oficinas comerciales del operador en las que puedan contratarse dichos servicios.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» publicará, antes de quince días desde la publicación del presente Acuerdo, un catálogo de los servicios sujetos a este marco regulatorio de precios que constituirá la oferta básica de servicios de dicha Compañía.

En el catálogo figurarán las condiciones de prestación de cada uno de los servicios y sus correspondientes precios, programas de descuentos y planes de precios, así como la fecha de su entrada en vigor.

El catálogo se actualizará cada vez que se modifique alguno de sus elementos de forma previa a la entrada en vigor de la modificación. «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» dará amplia difusión a este catálogo entre sus clientes y, en concreto, cada vez que lance nuevas ofertas comerciales relacionadas directa o indirectamente con alguno de los servicios incluidos en el catálogo se deberá hacer constar la existencia del mismo.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» incluirá el catálogo en su página web de forma que sea accesible directamente desde la página principal.

4. Los precios de estos conceptos tarifarios serán idénticos en todo el territorio nacional.

(Anexos I y II, de precios, omitidos)


Boletín Oficial del Estado de 17 de mayo de 2001

Instrumento de Ratificación del Convenio número 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999.

Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de mayo de 2001 por la que se establecen determinadas restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la fiebre aftosa.

Orden del Ministerio de la Presidencia de 10 de mayo de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000 por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal».

Resolución de 25 de abril de 2001, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se constituye la Mesa de Contratación de este centro directivo y se establece su composición.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 4/2001, de 10 de abril, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplemento de créditos por importe de 2.700.000.000 de pesetas, para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la Cuenca del Matarraña y otros municipios aragoneses y Plan de Actuaciones de WALQA.

Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

Ley de la Comunidad de Castilla y León 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 2000-2003.

Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Volver al índice de mayo


Política de datos | Aviso legal | Lexur en Internet


© 2000 - 2007 Lexur. Todos los derechos reservados.